Decreto 3899/1984

Fecha de disposición21 Diciembre 1984
Fecha de publicación21 Diciembre 1984
SecciónDecretos
Número de Gaceta25579

INFOLEG CINEMATOGRAFIA

DECRETO Nº 3.899

Introdúcense modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23.052, aprobado por el Decreto Nº 828/84.

Bs. As., 14/12/84

VISTO el Reglamento de la Ley 23.052, aprobado por Decreto Nº 828/84 y la modificación introducida a aquel ordenamiento legal por la Ley número 23.076 y

CONSIDERANDO:

Que luego de más de ocho meses de aplicación del sistema instaurado por el aludido Reglamento se ha podido ponderar la conveniencia de modificar parcialmente su régimen.

Que, coincidente, diversos sectores de la cultura y la cinematografía consideran necesarias tales modificaciones.

Que a los efectos de precisar la forma en que los miembros de la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas han de ejercitar la función que les otorga la legislación ahora vigente y en el entendimiento de que la libertad de expresión debe ser celosamente custodiada sin ejercitar limitación administrativa alguna que pueda interpretarse como censura previa, se ha estimado conveniente hacer hincapié en la obligación que tales funcionarios tiene por imperio del artículo 164 del Código Procesal Criminal de dirigir al Poder Judicial de la Nación las denuncias pertinentes, en caso de considerar una película, que fuese públicamente exhibida, como violatoria del artículo 128 del Código Penal.

Que es aconsejable introducir una categoría intermedia entre las categorías de películas aptas para mayores de 13 y las de 18 años, ya que durante esos cinco años transcurre un período vital del ser humano donde se producen constantes y graduables modificaciones, físicas, psíquicas y espirituales que de sobra justifican la creación de la categoría de "Solo apta para mayores de 16 años".

Que es necesario atribuir al Instituto Nacional de Cinematografía facultades necesarias para que, conforme a los requerimientos reales, fije la cantidad de Salas de la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas.

Que es igualmente conveniente que el Instituto Nacional de Cinematografía reglamente por vía de la resolución el recurso de reconsideración que los interesados puedan hacer valer frente a la calificación que encuadre el material como "Sólo apto para mayores de 18 años, de exhibición condicionada", dotándola igualmente de facultades para reglamentar el funcionamiento interno de la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas y el procedimiento que ha de aplicarse en los sumarios que corresponde labrar por transgresiones a lo dispuesto en dicho ordenamiento legal.

Que el Poder Ejecutivo Nacional se halla facultado para dictar la medida, en orden a las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 2º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyense los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 7º, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley Nº 23.052, aprobado por el Decreto Nº 828 del 16 de marzo de 1984, por los siguientes:

Artículo 1º - La calificación de películas cinematográficas destinadas a exhibirse en salas abiertas al público se realizará sin ningún tipo de censura.

La calificación debe proteger a los...

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