Resolución Nº 150/2011

Fecha de disposición04 Agosto 2011
Fecha de publicación18 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32216

Posadas, Misiones, 4/8/2011

VISTO: El Expte. Nº 095/10 y las Resoluciones del INYM correspondientes a la convocatoria y habilitación de Entidades y Asociaciones del Sector privado para la designación de Directores del INYM; y,

CONSIDERANDO:

QUE, en el Expediente citado en el Visto por Resolución Nº 045/10 del INYM, se resuelve convocar a las Entidades y Asociaciones que integran el sector privado de la actividad yerbatera, mencionadas en el art. 6to. incisos d), e), f), g) y h) de la Ley 25.564, a los fines de su inscripción y/o actualización de datos en el “Registro de Entidades y Asociaciones habilitadas para la designación de Directores del INYM”;

QUE, se han presentado las Entidades pertenecientes a los diferentes sectores convocados, acreditando en los plazos establecidos por el INYM, los extremos legales exigidos;

QUE, en la Resolución Nº 060/11 del INYM dictada en fecha 29/03/11, se han detallado las Entidades habilitadas para participar en el procedimiento de elección de los representantes del Sector Privado en el Directorio del Instituto Nacional de la Yerba Mate;

QUE, en fecha 16/06/11, por Resolución Nº 0127/11, se ha procedido a declarar los nuevos miembros integrantes del Directorio en representación de los Sectores: Industrial, Cooperativo, Secaderos y Trabajadores Rurales, quedando pendiente el sector Productivo por haberse planteado un conflicto entre las entidades habilitadas en el Sector;

QUE, oportunamente una de las entidades habilitadas (AAGyFSur) ha realizado una presentación al INYM objetando el acto eleccionario realizado por sus pares, mientras que por otro lado, nueve de las diez entidades habilitadas, han presentado el Acta de Comprobación realizada por el Escribano Público Juan Sarquis Rocabert, en la que se constata la elección de miembros titulares y sus respectivos suplentes, para asumir funciones en el Directorio de INYM en representación del mencionado sector;

QUE, la AAGyFSur manifestó no haber sido invitada al acto eleccionario, solicitando que el INYM impugne el mismo y convoque a nuevas elecciones del sector Productivo, habiéndose respondido oportunamente el planteo formulado en los términos del Artículo 8º —últ. Párrafo— de la Ley 25.564, que establece que tanto la designación como la remoción de los Directores se hará conforme un procedimiento acordado por las mismas entidades del sector, en conocimiento del INYM;

QUE, asimismo se puso en conocimiento de las otras entidades...

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