Resolución 45/2010

EmisorInstituto Nacional de la Yerba Mate
Fecha de la disposición24 de Junio de 2010

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01; Decretos Nº 571/07; 1646/07; 953/2008;

2138/08; 616/09 y 1874/09.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Convocar a Concurso Privado Nº 05/2010 cuyo objeto es la adquisición de UN (1) vehículo 0 km último modelo de fábrica, según detalle y Especificaciones Técnicas obrantes en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en esta contratación.

ARTICULO 2º

Aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en esta Contratación.

ARTICULO 3º

Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que dentro de los CINCO (5) días de la presente, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y determine el lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres, en los términos de la mencionada normativa.

ARTICULO 4º

Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.

boletinoficial.gov.ar e. 24/06/2010 Nº 68884/10 v. 24/06/2010 INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE Resolución Nº 45/2010

Posadas, Misiones, 17/6/2010

VISTO: lo establecido en el Título IV, Capítulos I, II y III de la Ley 25.564 y el Art. 13º del Estatuto del INYM; y,

CONSIDERANDO:

QUE, se encuentra próxima la fecha de vencimiento de los mandatos de los representantes de los sectores privados y sindical, que integran actualmente el Directorio del INYM.

QUE, en los Arts. y de la Ley 25.564 se establece la forma de composición del Directorio del INYM, determinando que las entidades representadas deberán contar con personería jurídica actualizada, presentar memoria y balance y que juntamente con los directores titulares se designará igual número de suplentes por idéntico procedimiento y plazo de duración.

QUE, el Art. 8º de la norma citada dispone que los miembros del Directorio designados por las entidades durarán dos (2) años en sus funciones y sus mandatos continuarán aún vencidos hasta tanto sean designados sus reemplazantes, no pudiendo extenderse esta prórroga por un período mayor de seis (6) meses;

QUE, el Art. 10º de la Ley 25.564 establece que los miembros del Directorio designados por el Poder Ejecutivo Nacional o Provinciales durarán en sus funciones hasta que los respectivos gobiernos designen sus reemplazantes.

QUE, en el mes de julio de 2004, en oportunidad de la renovación de los miembros del Directorio del INYM, por Resolución Nº 59/04 reg. INYM se creó el 'Registro de Entidades y Asociaciones Privadas, habilitadas para la designación de Directores del INYM', en el cual deberán...

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