Resolución Nº 86/GCABA/ISSP/15

FirmantesLanghe
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorInstituto Superior de la Seguridad Pública
Fecha de la disposición17 de Abril de 2015

VISTO:

Las Leyes N° 2.894 y N° 2.895, el Decreto N° 316/10, las Resoluciones N° 14/ISSP/13,

N° 29/ISSP/15 y N° 31/ISSP/15, el Convenio Marco N° 15167, el Convenio Específico

N° 1, la Nota N° 6416494/SAISSP/15, el

Expediente Electrónico N°

3969320/MGEYA/SGISSP/15, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

encomendando al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y

Seguridad, la conducción política e institucional de dicho Sistema, crea a la Policía

Metropolitana y al Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que este Instituto, tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar

funcionalmente, al personal de la citada Fuerza de Seguridad;

Que el Artículo 40 de la Ley N° 2.894, dispone que el ingreso a la Policía Metropolitana

se produce previa aprobación de la capacitación para la seguridad pública y de los

exámenes que al efecto se establezcan en las normas reglamentarias en el Instituto

Superior de Seguridad Pública, y asimismo agrega que los/as estudiantes no tendrán

estado policial durante su formación inicial y serán becarios/as según el régimen que

se establezca al respecto;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública, se constituye como una instancia de

apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública a través de

la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados y la

producción de conocimientos científicos y técnicos sobre la seguridad;

Que la Ley N° 2.895 establece los principios básicos para la capacitación, formación e

investigación científica y técnica en materia de seguridad pública y la formación y

capacitación del personal policial;

Que la mentada ley, dispone que la formación inicial para los candidatos a oficial de la

Policía Metropolitana debe estar articulada en función a núcleos que se constituyen

como pautas de formación de la estructura pedagógica y curricular;

Que a través del Decreto N° 316/10, se dispuso que el Rector y las Coordinaciones de

Formación Académica y de Formación y Especialización en Seguridad Pública, con las

respectivas Direcciones Operativas que de estas dependen, incluido el personal de

capacitación, quedarán exceptuados de la...

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