Resolución Nº 820/GCABA/MSGC/17

FirmantesBou Pérez
EmisorMinisterio de Salud

VISTO

El Decreto N° 1.202/05 y sus modificatorios N° 798/06 y N° 1.090/08, la Resolución N°

1179/MHGC/17 y el Expediente N° 7.625.799-DGAYDRH/2017, y;

CONSIDERANDO

Que por el Decreto N° 1.202/05 se estableció que los servicios y las prestaciones

extraordinarias que deban ser cumplidas por los agentes gubernamentales, cuyo

desarrollo excedan sus jornadas normales de labor serán reconocidas y liquidadas

bajo la modalidad y concepto de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios

(URSE), de carácter remunerativo;

Que el artículo 1° del Decreto N° 798/06 dispuso que la autorización para habilitar

prestaciones remuneradas mediante el presente sistema es dispuesta, según la

dependencia de la repartición involucrada, por el Ministro o funcionario con nivel o

rango equivalente, o por el Secretario correspondiente, no pudiéndose exceder el tope

por agente de doscientos setenta y cinco (275) URSE anuales cuando éstas sean

realizadas en días hábiles, o de ciento treinta y siete (137) URSE cuando se realicen

en días inhábiles;

Que por el Decreto N° 1.090/08 se estableció que la prestación de servicios retribuida

por el Sistema de URSE podrá encomendársele tanto al personal incluído en la carrera

administrativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como al que se

desempeña bajo la modalidad de contrato de empleo público con relación de

dependencia contemplado en el Decreto N° 948/05 y la Resolución N° 959-MHGC/07;

Que por Resolución N° 666/MHGC/16 se instrumentó el Acta de Negociación Colectiva

N° 5/15 de la Comisión Paritaria Central;

Que por Resolución N° 1179-MHGC-2017, se aprobó el ajuste presupuestario para la

liquidación de las Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios, que nos

ocupan;

Que ponderando el requerimiento en cuestión, resulta procedente dictar el acto

administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Art.1°.- Autorízase la prestación de tareas adicionales por la cantidad de CATORCE

MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (14.358) Unidades Retributivas por

Servicios Extraordinarios (URSE) para días hábiles y QUINCE MIL (15.000) para días

inhábiles, a favor del personal de este Ministerio, durante...

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