Resolucion N° 812

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2015

RESOLUCION N° 812

Mendoza, 19 de octubre de 2015

Visto el expediente 2696-D-2015-77762, en el cual se solicita se deje sin efecto en todos sus términos, lo dispuesto por Resolución N° 879 de fecha 23 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma legal se estableció que corresponde abonar el Suplemento por Presentismo, a todos los agentes de esta Jurisdicción, comprendidos en los Regímenes Salariales 15, 27 y 33, que hagan uso de licencias especiales, según lo dispuesto por los Arts. 50 de la Ley N° 5811; 57 y 58 de la Ley N° 7897 y 98 y 99 de la Ley N° 7759, a excepción de lo establecido en el inc. 5) del Art. 50 de la Ley N° 5811, el que por aplicación del Art. 24 inc. g) de la mencionada Ley, corresponde se reconozca el Suplemento por Presentismo, por el día del examen exclusivamente.

Que Asesoría de Gobierno, en su dictamen obrante en fotocopia autenticada a fs. 5/7 del expediente de referencia, concluye que: las únicas y exclusivas causales de inasistencias que NO afectan el derecho al cobro de presentismo, son las establecidas en las siguientes normas legales, respecto del ámbito de aplicación señalado en cada supuesto y en los casos que comprende cada Convenio Colectivo de Trabajo, NO pudiéndose -mediante resolución ministerial, ni praxis ministerial alguna- contrariar lo establecido en dichas normativas, ni ampliarse los supuestos en que no se descontará el presentismo:

- Decreto N° 3271/89: a) Licencia ordinaria para descanso anual; b) Licencia especial por Maternidad; c) Donación de sangre; d) Fallecimiento de padres, hijos o cónyuge del agente; e) Por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional contraída en acto de servicio; f) Franquicia por lactancia; g) Permiso para rendir exámenes, por el día del examen exclusivamente; h) Licencia por enfermedad, por el tiempo en que el agente se encuentre internado en un centro hospitalario o asistencial, exclusivamente.

- Art. 38 de la Ley N° 5811: Licencia anual ordinaria.

- Convenio Colectivo del 21/08/2007 homologado por Decreto N° 2383/07, ratificado

por Ley N° 7897 (aplicable a todo el personal de los Ministerios de Desarrollo Social y Derechos Humanos y de Salud)

- Art. 57: Por enfermedad debidamente justificada del agente o familiar en primer grado, ascendientes, descendientes o cónyuge y por asistir a jornadas de capacitación acreditadas, debiendo ser específicas para la tarea que desempeña en el estado.

- Art. 58: Las licencias...

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