Resolución Nº 734/GCABA/AGC/14
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 11 de Diciembre de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 18.747/09, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el VISTO, tramita la solicitud de habilitación
requerida por el Sr. Ismael Mareco, para desarrollar la actividad de "Peluquería y
Barbería, Salón de Belleza (dos gabinetes), Comercio Minorista de Artículos de
Perfumería y Tocador", respecto del establecimiento emplazado en Av. Sáenz N°
1224, P.B. y 1° Piso de esta Ciudad;
Que conforme surge de estos actuados, con fecha 04 de agosto de 2009 y 19 de
enero de 2012, se intimó al administrado a efectuar una serie de mejoras y/o requisitos
necesarios para la prosecución del trámite de habilitación;
Que no habiendo sido subsanadas las observaciones que se habían efectuado, la
Dirección General de Habilitaciones y Permisos con fecha 27 de septiembre de 2012,
a través del dictado de la Disposición N° 10046/DGHP/12 rechazó la solicitud de
habilitación en orden de lo establecido por el artículo 9° del Decreto N° 93/06,
encontrándose el administrado notificado el 02 de octubre de 2012;
Que mediante Presentación Agregar N° 2 de fecha 15 de noviembre de 2012 obrante
a fs. 50, el Sr. Ismael Mareco en su carácter de administrado solicitó la
reconsideración de la medida adoptada, careciendo la misma de argumentación
fáctica o jurídica;
Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a través de la Disposición N°
5583/DGHP/13 no hizo lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el
administrado en atención de haber sido interpuesto en forma extemporánea,
encontrándose el administrado notificado el 16 de septiembre de 2013;
Que corresponde en esta instancia resolver el Recuso Jerárquico interpuesto en los
términos del artículo 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos;
Que la Presentación Agregar N° 2 fue calificada y tratada como recurso de
reconsideración, habiendo el mismo sido rechazado por extemporáneo mediante la
Disposición N° 5583/DGHP/13;
Que en dicho contexto corresponde analizar si resulta procedente el recurso jerárquico
interpuesto en los términos establecidos por el artículo 108 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la vía recursiva ha sido deducida excediendo el plazo de quince (15) días que
establece el artículo 109 de la norma procedimental para el recurso jerárquico, por lo
que...
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