Resolución Nº 734/GCABA/AGC/14

FirmantesGómez Centurión
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 18.747/09, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el VISTO, tramita la solicitud de habilitación

requerida por el Sr. Ismael Mareco, para desarrollar la actividad de "Peluquería y

Barbería, Salón de Belleza (dos gabinetes), Comercio Minorista de Artículos de

Perfumería y Tocador", respecto del establecimiento emplazado en Av. Sáenz N°

1224, P.B. y 1° Piso de esta Ciudad;

Que conforme surge de estos actuados, con fecha 04 de agosto de 2009 y 19 de

enero de 2012, se intimó al administrado a efectuar una serie de mejoras y/o requisitos

necesarios para la prosecución del trámite de habilitación;

Que no habiendo sido subsanadas las observaciones que se habían efectuado, la

Dirección General de Habilitaciones y Permisos con fecha 27 de septiembre de 2012,

a través del dictado de la Disposición N° 10046/DGHP/12 rechazó la solicitud de

habilitación en orden de lo establecido por el artículo 9° del Decreto N° 93/06,

encontrándose el administrado notificado el 02 de octubre de 2012;

Que mediante Presentación Agregar N° 2 de fecha 15 de noviembre de 2012 obrante

a fs. 50, el Sr. Ismael Mareco en su carácter de administrado solicitó la

reconsideración de la medida adoptada, careciendo la misma de argumentación

fáctica o jurídica;

Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a través de la Disposición N°

5583/DGHP/13 no hizo lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el

administrado en atención de haber sido interpuesto en forma extemporánea,

encontrándose el administrado notificado el 16 de septiembre de 2013;

Que corresponde en esta instancia resolver el Recuso Jerárquico interpuesto en los

términos del artículo 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos;

Que la Presentación Agregar N° 2 fue calificada y tratada como recurso de

reconsideración, habiendo el mismo sido rechazado por extemporáneo mediante la

Disposición N° 5583/DGHP/13;

Que en dicho contexto corresponde analizar si resulta procedente el recurso jerárquico

interpuesto en los términos establecidos por el artículo 108 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la vía recursiva ha sido deducida excediendo el plazo de quince (15) días que

establece el artículo 109 de la norma procedimental para el recurso jerárquico, por lo

que...

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