Decreto N° 93/06

Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Enero de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 93/ 06

MODIFICA EL TRÁMITE DE HABILITACIÓN DE COMERCIOS, INDUSTRIAS, DEPÓSITOS Y SERVICIOS

Buenos Aires, 24/01/2006

Visto los artículos 102, 104, incisos 21), y 105, inciso I), de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Capítulo 2.1 de la Sección 2 del Título I del Código de Habilitaciones y Verificaciones, el Decreto N° 2.516/98 (B.O. N° 581) y el Expediente N° 87.520/05, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2.516/98, sin reformar la legislación de fondo, pretendió agilizar el trámite de habilitaciones, ideando un mecanismo que permitiera obtener mayor celeridad y transparencia, para erradicar la dilación en la resolución de los trámites y facilitar el pleno ejercicio del derecho a ejercer toda industria lícita contemplado en el art. 14 de la Constitución Nacional y en consecuencia en el artículo 10 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el referido decreto se establecieron los requisitos y documentación necesarios para la tramitación de las solicitudes de habilitación de comercios, industrias, depósitos y servicios prevista por el Código de Habilitaciones y Verificaciones, así como para la verificación de características constructivas y de emplazamiento de locales;

Que el citado decreto tendió a la complementación y unificación de los criterios y requisitos exigidos en anteriores normas, como ser el Decreto N° 2.366/94, el Decreto N° 1.119/95, el Decreto N° 484/96 y la Resolución N° 480-SG/96, entre otros, necesarios para la obtención de los distintos tipos de habilitación;

Que así las cosas, el Decreto N° 2.516/98 desde el punto de vista formal reafirmó el requisito de la presentación de un testimonio notarial juntamente con la solicitud de habilitación; y, estableció un nuevo procedimiento que tuvo como característica diferencial la intervención del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires en el proceso de la gestión del trámite de habilitaciones;

Que dicha norma se sustentó en el convenio de colaboración suscripto el 18 de diciembre de 1998 entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Colegio de Escribanos de la Capital Federal;

Que con fecha 28 de marzo de 2005 mediante, Resolución N° 108/05, comunicada a este Gobierno mediante Registro N° 1.880-AJG/05 y producida por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal, éste denunció en su sesión del 2 del mismo mes el referido convenio a partir del 1° de enero de 2006, ello, en virtud de las facultades al respecto contenidas en el mismo;

Que, como consecuencia de ello, deviene la imperiosa necesidad de modificar el referido Decreto N° 2.516/98, excluyendo la participación del Colegio de Escribanos de la Capital Federal en el trámite de las solicitudes de habilitación, a fin de adecuar los procedimientos pertinentes a la nueva realidad, sin que importe resentir celeridad y transparencia en su tramitación y garantizar los principios básicos del procedimiento administrativo; como son la referida celeridad, economía, sencillez y eficacia en el mismo, sin menoscabar los derechos de los contribuyentes y sin renunciar ni afectar el ejercicio del poder de policía del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre dentro del marco legal pertinente y respetando competencias preestablecidas;

Que se dicta el presente decreto, sin perjuicio de continuar propiciando ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una reforma integral de la normativa de fondo como de los procedimientos, tal como se pretende a través de la Comisión creada por Decreto N° 1.332/05;

Que la mayor celeridad con que se otorguen las habilitaciones no resentirá las facultades y alcances de la actividad de policía estatal que se mantiene en su plenitud, a través del contralor posterior respecto del cumplimiento de la normativa de fondo, y ganando en efectividad al introducir una resolución rápida del trámite de habilitación;

Que dentro de los deberes que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impone al Poder Ejecutivo, en el artículo 105, inciso 6), se establece el de Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público, de allí que se ha decidido que ciertas actividades, atento a su naturaleza y a su conexión más próxima con la seguridad, moralidad y salubridad, sean inspeccionados en forma previa a su habilitación por parte de agentes públicos, sin cuyo visado no se podrá iniciar la pertinente actividad, sin perjuicio de que en lo sucesivo se decida incluirlas en el régimen general;

Que a fin de no afectar eventuales derechos adquiridos de los iniciadores de procedimientos bajo la anterior normativa, se ha decidido que las actuaciones en trámite continúen rigiéndose bajo el régimen anterior, que mantendrá su vigencia exclusivamente a esos fines;

Que se ha requerido la pertinente intervención de la Procuración General de la Ciudad...

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