Resolución Nº 733

EmisorDir. de Recursos Renovables
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2008

RESOLUCIÓN Nº 733

Mendoza, 13 de noviembre de 2008

Visto, el acta acuerdo labrada en la reunión de trabajo mantenida por personal de la Dirección de Recursos Naturales Renovables y Prestadores de Servicios del Parque Provincial Aconcagua en el marco de la elaboración del Plan de Manejo de dicha área, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 6045 establece en sus artículos 4°, 55° y 56° la potestad de la Autoridad de Aplicación para dictar normas y regulaciones dentro de la Áreas Naturales Protegidas,

Que, en dicha reunión se puso de manifiesto que resulta necesario aclarar ciertos párrafos establecidos en el Decreto 2401/08 el cual regula la actividad de los Prestadores de Servicios en el Parque Provincial Aconcagua,

Por ello, y en uso de las facultades y atribuciones que le son propias y visto el anteproyecto presentado por Asesoría Letrada, a solicitud de esta Dirección;

EL DIRECTOR

DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

RESUELVE:

Artículo 1º

el Decreto 2401/08 establece:

"Los prestadores de servicios deberán mantener montados sus campamentos en cada campo base hasta que el último de sus clientes haya salido del Parque. No se autorizará el ingreso de clientes ni transporte de sus cargas por parte de empresas que no tengan montados sus campamentos en condiciones operativas."

"Dada la necesidad de mantener los servicios activos durante toda la temporada, es decir desde el 15 de noviembre al 31 de marzo, la Autoridad de Aplicación podrá designar, por el mecanismo que considere conveniente, que empresa/s deberán prestar estos servicios en cada campamento, hasta la finalización de la temporada oficial".

Los Prestadores de Servicios que deseen retirarse de los campos base en los que desarrollan sus actividades deberán presentar un acuerdo formal con otro prestador de servicios el cual se hará cargo de sus clientes, con todas las responsabilidades que ello implica, de acuerdo a los servicios contratados por los mismos. Este acuerdo deberá ser firmado por los responsables de ambas empresas y por un responsable del grupo de clientes. De igual modo las empresas habilitadas deberán formalizar un acuerdo a efectos de garantizar la prestación del servicio en cada campo base, durante la vigencia de la temporada oficial conforme a lo establecido por el Decreto.

Artículo 2º

El Decreto 2401/08 establece:

"Ascensión y trekking por la ruta de "la Vieja Alta, Fondo...

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