Resolución Nº 70/GCABA/APRA/17

FirmantesFilgueira Risso
EmisorAGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL LEY 2628

VISTO:

La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

Ordenanza Municipal N° 39.025/1983 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Ley N°

2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 1.706/2001 y N° 138/2008,

las Resoluciones N° RESOL-2014-525-APRA, N° RESOL-2016-256-APRA y N°

RESOL-2016-354-APRA, el Expediente Electrónico N° EX-2017-3904947-DGET, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Municipal N° 39.025/1983 (texto consolidado por Ley N° 5.666)

aprueba el "Código de Prevención de la Contaminación Ambiental", reglamentándose

la actividad de Lavaderos Industriales de Ropa y su Transporte mediante Decreto N°

1.706/2001;

Que a través del Anexo I del mencionado Decreto se creó el Registro de Lavaderos

Industriales de Ropa, definiéndoselos como aquellos establecimientos dedicados a la

prestación del servicio, para sí o para terceros, de lavado, reacondicionamiento,

desinfección y planchado de todo elemento textil lavable y de ropa procesada a

procesarse, que no sea de uso domiciliario;

Que el Decreto N° 138/2008 establece que la Agencia de Protección Ambiental, como

organismo con mayor competencia ambiental, actuará como Autoridad de Aplicación

de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el

futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad;

Que en esa inteligencia, mediante la Resolución N° RESOL-2014-525-APRA se

aprobó el procedimiento para la inscripción en el Registro Público de Lavaderos

Industriales, Lavanderías, Transporte de Ropa de Trabajo en General;

Que posteriormente se advirtió que gran parte de los sujetos alcanzados por la norma

son establecimientos habilitados con anterioridad a su entrada en vigencia, según

consta en el material gráfico o escrito en la misma;

Que, por otro lado, se concluye que los establecimientos que no poseen lavadero

propio, los que acrediten la utilización de elementos textiles descartables, y aquellos

en los que el lavado de los uniformes esté a cargo del personal, no ameritan la

inscripción en el registro;

Que en abono a ello, tampoco lo hacen aquellos establecimientos no hoteleros que

posean un lavadero, cuyo equipamiento sea equiparable al tipo doméstico, y en los

cuales la generación de elementos textiles sea equivalente al de una planta de

pequeña envergadura;

Que en virtud de lo previamente mencionado, la Resolución N° RESOL-2016-256-

APRA aprobó los procedimientos para la renovación de la inscripción, para la

presentación de un Plan de Adecuación Ambiental destinado a los lavaderos propios

ubicados dentro de establecimientos habilitados previamente a la normativa, así como

el procedimiento para la obtención de la Eximición Provisoria de Inscripción en el

Registro Público de Lavaderos Industriales, Lavanderías, Transporte de Ropa de

Trabajo en General;

Que se entiende como Plan de Adecuación Ambiental al programa que describe las

acciones e inversiones necesarias para que los Lavaderos Industriales y Lavanderías

de Ropa de Trabajo cumplan con la normativa vigente;

Que por su parte la Resolución N° RESOL-2016-354-APRA modificó el artículo 6° del

Anexo I de la Resolución N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR