Resolución Nº 70/GCABA/APRA/17
Firmantes | Filgueira Risso |
Emisor | AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL LEY 2628 |
VISTO:
La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ordenanza Municipal N° 39.025/1983 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Ley N°
2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 1.706/2001 y N° 138/2008,
las Resoluciones N° RESOL-2014-525-APRA, N° RESOL-2016-256-APRA y N°
RESOL-2016-354-APRA, el Expediente Electrónico N° EX-2017-3904947-DGET, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal N° 39.025/1983 (texto consolidado por Ley N° 5.666)
aprueba el "Código de Prevención de la Contaminación Ambiental", reglamentándose
la actividad de Lavaderos Industriales de Ropa y su Transporte mediante Decreto N°
1.706/2001;
Que a través del Anexo I del mencionado Decreto se creó el Registro de Lavaderos
Industriales de Ropa, definiéndoselos como aquellos establecimientos dedicados a la
prestación del servicio, para sí o para terceros, de lavado, reacondicionamiento,
desinfección y planchado de todo elemento textil lavable y de ropa procesada a
procesarse, que no sea de uso domiciliario;
Que el Decreto N° 138/2008 establece que la Agencia de Protección Ambiental, como
organismo con mayor competencia ambiental, actuará como Autoridad de Aplicación
de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el
futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad;
Que en esa inteligencia, mediante la Resolución N° RESOL-2014-525-APRA se
aprobó el procedimiento para la inscripción en el Registro Público de Lavaderos
Industriales, Lavanderías, Transporte de Ropa de Trabajo en General;
Que posteriormente se advirtió que gran parte de los sujetos alcanzados por la norma
son establecimientos habilitados con anterioridad a su entrada en vigencia, según
consta en el material gráfico o escrito en la misma;
Que, por otro lado, se concluye que los establecimientos que no poseen lavadero
propio, los que acrediten la utilización de elementos textiles descartables, y aquellos
en los que el lavado de los uniformes esté a cargo del personal, no ameritan la
inscripción en el registro;
Que en abono a ello, tampoco lo hacen aquellos establecimientos no hoteleros que
posean un lavadero, cuyo equipamiento sea equiparable al tipo doméstico, y en los
cuales la generación de elementos textiles sea equivalente al de una planta de
pequeña envergadura;
Que en virtud de lo previamente mencionado, la Resolución N° RESOL-2016-256-
APRA aprobó los procedimientos para la renovación de la inscripción, para la
presentación de un Plan de Adecuación Ambiental destinado a los lavaderos propios
ubicados dentro de establecimientos habilitados previamente a la normativa, así como
el procedimiento para la obtención de la Eximición Provisoria de Inscripción en el
Registro Público de Lavaderos Industriales, Lavanderías, Transporte de Ropa de
Trabajo en General;
Que se entiende como Plan de Adecuación Ambiental al programa que describe las
acciones e inversiones necesarias para que los Lavaderos Industriales y Lavanderías
de Ropa de Trabajo cumplan con la normativa vigente;
Que por su parte la Resolución N° RESOL-2016-354-APRA modificó el artículo 6° del
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