Decreto N° 1706/01
Firmantes | Ibarra-Ricciuti-Neri-Suárez-Lastra-Pesce |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 31 de Octubre de 2001 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1706/ 01
REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DE LAVADEROS INDUSTRIALES DE ROPA Y SU TRANSPORTE REGULADA POR LA ORDENANZA N° 39.025 (CÓDIGO DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL). ACTIVIDAD DE LAVADEROS INDUSTRIALES DE ROPA REGISTRO DE LAVADEROS INDUSTRIALES DE ROPA - LAVANDERÍAS - LAVADO - DESINFECCIÓN - PLACHADO - MÁQUINAS LAVADORAS - MAQUINAS CENTRÍFUGAS - ANALISIS - BACTRIAS - HONGOS - PRENDAS DE ALTO RIESGO - HIGIENE - ROPA CLASE A Y CLASE B - SIN USO DOMICILIARIO - TRANSPORTE DE ROPA - LAVADEROS DE ROPA - LAVANDERÍAS - MAQUINARIAS - ROPA HOSPITALARIA
Buenos Aires, 31/10/2001
Visto la Sección 1 de la Ordenanza N° 39.025 y el Expediente N° 30.370/00, y
CONSIDERANDO:
Que para tal actividad resulta aplicable en general la Ordenanza N° 39.025, Código de Prevención de la Contaminación Ambiental, y especialmente su artículo 1.1.1., disposición esta última que deviene obligatoria en razón de que dicha actividad no posee actualmente normativa específica obligatoria;
Que al mismo tiempo y en razón de las particularidades de la actividad de lavaderos industriales resulta necesario reglamentar la Sección 1 de la Ordenanza N° 39.025, a los fines de establecer un reglamento específico para lavaderos industriales, siendo que esta actividad se encuentra desarrollada dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por ser una actividad permitida por la legislación vigente;
Que existen diferentes tipos de lavaderos industriales, así se clasifican en dos Clases: CLASE A: Ropa proveniente de establecimientos de prestación de salud: incluyendo hospitales y clínicas, establecimientos geriátricos, establecimientos psiquiátricos, consultorios ambulatorios, salas de primeros auxilios y dispensarios, veterinarias, de laboratorios de distintas especialidades (medicinales, biológicos, bacteriológicos, de investigación, industriales que hubieren tenido contacto con procesos biológicos, veterinarios, periciales y morgues), de hotelería en general (ropa de cama, toallas, etc.) y de albergues transitorios, lavado y tratamiento de colchones sanitarios y de todo tipo sin importar su procedencia; CLASE B: Ropa de trabajo en general, de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, excluyendo los incluidos en la clase A, trapos, estopas, guantes y otros elementos lavables de uso industrial en general que contengan productos químicos;
Que de la calidad de la ropa que es enviada por los establecimientos mencionados en el considerando anterior surge que los mismos son generadores de residuos patogénicos y por lo tanto resulta aplicable la Ley N° 154, y que en materia de efluentes líquidos, le es aplicable la Sección 4, de la Ordenanza N° 39.025, Código de Prevención de la Contaminación Ambiental, debido a que por su riesgo potencial resulta susceptible de control;
Que la Subsecretaría de Medio Ambiente y Espacio Público, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público, es la autoridad competente para realizar el control de dicha actividad;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Apruébase la Reglamentación de la actividad de Lavaderos Industriales de Ropa y su transporte, la que como Anexo I forma parte integrante del presente.
El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Espacio Público, de Salud, de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas.
Dése al Registro, publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Salud, de Justicia y Seguridad, de Desarrollo Económico, de Planea-miento Urbano, y para todos sus efectos pase a la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. IBARRA - Ricciuti - Neri - Suárez Lastra - Pesce.
ANEXOS
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Disposiciones Generales
1.1 Establécese como Autoridad de Aplicación de la actividad reglamentada a la Subsecretaría de Medio Ambiente y Espacio Público, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público, por sí o a través de las áreas técnicas que esta determine.
1.2 Créase en la órbita de Subsecretaría de...
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