Resolución Nº 694/GCABA/AGC/14

FirmantesGómez Centurión
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2014

VISTO:

EL EXPEDIENTE N° 1417649/10, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el VISTO tramitó la solicitud de habilitación

iniciada por la Sra. Silvia Camacho, respecto del establecimiento emplazado en la

calle Guardia Vieja N° 4.160, Planta Baja de esta Ciudad, para desarrollar la actividad

de "Restaurante, Cantina" y "Casa de Comidas Rotisería";

Que conforme surge de fs. 19 se formularon una serie de observaciones al trámite de

habilitación, intimándose a la peticionante a subsanarlas en el plazo de treinta días,

encontrándose notificada con fecha 13 de julio de 2012;

Que no habiendo sido subsanadas las observaciones efectuadas dentro del plazo

conferido, mediante "Informe de Rubros Rechazados y Motivos" de fecha 13 de enero

de 2014 obrante a fs. 23, se rechazó la solicitud de habilitación de conformidad con lo

normado por el artículo 9 del Decreto N° 93/06, notificado con fecha 04 de abril de

2014;

Que mediante Presentación Agregar N° 1 obrante a fs. 27, el 24 de abril de 2014, se

interpuso Recurso de Reconsideración contra el rechazo de la solicitud de habilitación,

acompañando documentación;

Que asimismo a través de la Presentación Agregar N° 2 obrante a fs. 40, el 13 de

mayo de 2014, se acompañó copia certificada del plano de ajuste de obra;

Que conforme surge de fs. 45 y 46 la Gerencia Operativa de Habilitaciones Simples

con Planos expresa que no fueron subsanadas las observaciones formuladas;

Que corresponde en esta instancia el tratamiento de la vía recursiva incoada como

Recurso Jerárquico en los términos previstos por el artículo 108 y siguientes del

Decreto N° 1.510/97, en atención de haber sido efectuada a los doce días hábiles de

habérsele notificado el rechazo de la solicitud de habilitación;

Que las observaciones que motivaran el rechazo de la solicitud de habilitación hasta la

fecha no han sido subsanadas;

Que asimismo se debe considerar que la recurrente manifestó que "a la brevedad

ingresaría un nuevo juego de planos de distribución de usos, subsanando todas las

observaciones", lo que no ha sido cumplido hasta la fecha conforme surge de la

compulsa de las actuaciones;

Que el área técnica infiere que la documentación adunada como "Plano de Permiso de

Uso" y posteriormente el juego de fotocopias de "Plano de Ajuste de Obra Existente",

no subsanan...

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