Resolución N° 624/MDUYTGC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 624/MDUYTGC/18
Buenos Aires, 10 de agosto de 2018
VISTO:
La Ley 3396, la Ley N° 5460 (Texto consolidado por la Ley 5666), modificada por la
Ley 5960, los Decretos Nros. 359/GCBA/2010, 363/GCBA/15 y sus modificatorios y
433/GCBA/2016, las Resoluciones Nros. 91-SSPLANE/16 y 22-SSPLANE-2018 , el
EX-2018-19822106-MGEYA-UEEXAU3, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5460 (Texto consolidado por la Ley 5666), modificada por la Ley 5960,
estableció la estructura ministerial y las competencias actualmente vigentes para el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus
modificatorios aprobaron la estructura orgánico funcional dependiente del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las
responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes
de este Gobierno;
Que por Expediente Nº 2016-21361282-UEEXAU3, tramitó la Contratación Directa Nº
6959/2016 para la realización de la Obra “Puesta en Valor del Inmueble Acevedo 991“,
adjudicándose mediante Resolución 91-SSPLANE/16 a la firma ANCAYS SA por un
monto total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CIENTO SETENTA Y
DOS CON 85/00 ($5.500.172,85.-);
Que por Resolución Nº 22-SSPLANE-2018 el referido contrato suscripto con la
Empresa Ancays S.A. fue rescindido por culpa de la Contratista por las causales
establecidas en la cláusula 1.10.3 del Pliego de Condiciones Generales (PCG) y
artículo 50 inc. b) de la Ley Nº 13.064 por remisión de la cláusula 1.1.3 del PCG, con
las consecuencias determinadas en las cláusulas 1.14.3 y subsiguientes del PCG,
como así también las referidas en el artículo 51 de la Ley N° 13064;
Que, de acuerdo a lo informado mediante IF-2018-19829685-UEEXAU3, la Obra
cuenta con un avance del 32,58% y la prolongación indefinida de esta situación
representa consecuencias de grave impacto social, como así también significantes
demoras en el cumplimiento de los fines y objetivos trazados por la Ley N° 3.396;
Que asimismo se informa que las familias beneficiarias del Edificio de la calle Acevedo
N° 991 fueron reubicadas transitoriamente a otras unidades funcionales, con la
expectativa de volver al referido Edificio en un plazo de nueve meses, habiendo sido
éste el plazo estipulado de obra. Sin perjuicio, a la fecha dicho plazo se encuentra
holgadamente vencido y las familias beneficiarias continúan sin contar con su Solución
Habitacional Definitiva. Más aun, varias familias se encuentran viviendo
transitoriamente en condiciones de grave hacinamiento, situación que provoca el
planteo de reiterados reclamos por parte de algunos de ellos;
Que, del mismo modo, se informa que la interrupción y falta de terminación de la Obra
del Edificio de Acevedo N° 991 impide el avance de la Puesta en Valor de otros
Edificios, como es el caso del Edificio de la calle Donado 2249, el cual se encuentra
habitado transitoriamente por algunas familias adjudicatarias de una Unidad Funcional
en Acevedo 991, extremo que impide el avance de la Puesta en Valor de las Unidades
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5435 - 14/08/2018

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