Ley N° 5960

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
LEY N.º 5960
Buenos Aires, 19 de abril de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Título II de la Ley 5460 (texto consolidado
por Ley 5666), el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- El Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9)
Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Los Ministerios son los siguientes:
Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Justicia y Seguridad
Ministerio de Salud
Ministerio de Educación e Innovación
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte
Ministerio de Cultura
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
Ministerio de Gobierno"
Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 9° del Título IV, de la Ley 5460 (texto consolidado por
Ley 5666), el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9°.- El Jefe de Gobierno, en uso o en ejercicio de las facultades establecidas
por el Artículo 99, párrafo segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, podrá delegar, entre otras, las siguientes funciones en la Vice-jefatura
de Gobierno:
1. Diseñar e implementar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación
ciudadana.
2. Definir, formular, implementar y ejecutar políticas transversales referidas a la
juventud.
3. Planificar, formular, implementar y ejecutar programas, proyectos y actividades
referidas a desarrollo social, cultura y artes visuales y escénicas, educación, y salud,
en coordinación con otros Ministerios en los casos que corresponda.
4. Entender en las relaciones con las colectividades.
5. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados al fomento y
desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y modalidades, apoyando la
recreación como medio de equilibrio y estabilidad social.
6. Entender en las acciones y programas para la promoción y preservación de la
defensa de los derechos humanos.
7. Elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados al desarrollo,
promoción y fomento de pequeñas y medianas empresas".
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5363 - 27/04/2018

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