Ley N° 3396
Firmantes | Clusellas |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 3396
Se deroga parcialmente la traza de la Autopista AU3 en el tramo comprendido entre la Avenida General Paz y la calle La Pampa
Buenos Aires
LEY N° 3.396
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2009.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
N° 17.069, en el tramo comprendido entre la Avenida Congreso y la calle La Pampa.
El ingreso a la calzada se realizará únicamente por las calles laterales, será para el ingreso a las cocheras de las parcelas frentistas y para vehículos de emergencia.
Congreso y Av. de los Incas-, podrán optar, en un plazo máximo de sesenta (60) días de notificada en forma personal y fehaciente la presente, por alguna de las siguientes alternativas de solución habitacional definitiva:
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Una prestación no reintegrable cuyo monto no será superior a $150.000 o setenta y cinco mil (75.000) unidades de compra de la Ley 2.095, aquel que entre ambos resulte de suma mayor. En ningún caso el monto de dicha prestación será inferior a $120.000.
Aquellos grupos familiares que opten por esta alternativa deberán, previo a que se efectivice el pago, acreditar ante la Unidad Ejecutora que se crea en virtud de lo establecido en el Art. 27°, que dicho monto les resulta suficiente para acceder a una determinada solución habitacional definitiva. Dicha prestación será entregada en forma efectiva e íntegra a los grupos familiares que opten por ella, en un plazo máximo de quince (15) días desde que los mismos den cumplimiento a la referida condición, pudiendo adelantarse hasta el cinco por ciento (5%) del monto de la prestación en forma previa al cumplimiento de la misma.
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Los beneficios ofrecidos por la Ley 324, para el caso de los beneficiarios de la referida Ley.
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La adjudicación de viviendas multifamiliares en el denominado sector 5 de la traza de la EX AU3 -comprendido entre las calles Donado, Holmberg, Av. Congreso y Av. de los Incas-. Dichas viviendas serán construidas por el Poder Ejecutivo, por sí o a través de terceros, en las parcelas que obran como Anexo IV, sobre la base del proyecto de arquitectura para la construcción de las mismas que elaborará la Unidad Ejecutora que se crea en virtud de lo establecido en el Art. 27°.
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La adjudicación de viviendas multifamiliares en otros predios de la traza de la EX AU3 de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, distintos del denominado Sector 5 -comprendido entre las calles Donado, Holmberg, Av. Congreso y Av. De los Incas-, que el Poder Ejecutivo designe.
El efectivo otorgamiento de la prestación prevista en la alternativa a) equivale al cumplimiento de los derechos habitacionales que surgen de la Ley 324.
El cumplimiento de las alternativas a las que se refiere el presente artículo son personales por lo cual no están condicionadas por la elección y/o conductas que adopten el resto de los habitantes de la traza de la Ex AU3.
En los casos de fallecimientos de titulares que figuran en el Anexo III de la presente, el beneficio que le hubiere correspondido a éstos será adjudicado a su cónyuge o, en su defecto, a sus hijos/as convivientes.
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