Ley N° 3396

FirmantesClusellas
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 3396

Se deroga parcialmente la traza de la Autopista AU3 en el tramo comprendido entre la Avenida General Paz y la calle La Pampa

Buenos Aires

LEY N° 3.396

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2009.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Capítulo I NORMAS URBANÍSTICAS Artículos 1 a 13
Artículo 1° Derógase parcialmente la traza de la Autopista AU3 aprobada por Ordenanza N° 33.439, B.M. 15.492, en el tramo comprendido entre la Avenida General Paz y la calle La Pampa y la traza aprobada por Ordenanza N° 39.153, B.M

N° 17.069, en el tramo comprendido entre la Avenida Congreso y la calle La Pampa.

Art. 2° Desaféctanse del Distrito RUA de zonificación del Código de Planeamiento Urbano las parcelas, afectadas a dicho Distrito, incluidas en el polígono determinado por la Avenida Congreso y las calles Holmberg, La Pampa y Donado.
Art. 3° Desaféctanse del Distrito RUA de zonificación del Código de Planeamiento Urbano las Parcelas 24 a 34 de la Manzana 93, Sección 51, Circunscripción 16.
Art. 4° Aféctanse al Distrito R2bI de zonificación del Código de Planeamiento Urbano las parcelas mencionadas en el Artículo 3° de la presente Ley.
Art. 5° Desaféctanse del Distrito R2bI de zonificación del Código de Planeamiento Urbano las Parcelas 3b a 19 de la Manzana 64, Sección 49, Circunscripción 15 y las Parcelas 4 a 25 de la Manzana 65, Sección 49, Circunscripción 15.
Art. 6° Aféctanse al Distrito R2bI de zonificación del Código de Planeamiento Urbano la Parcela 4c , Manzana 104, Sección 51, Circunscripción 16; las Parcelas 12, 14 y 15 Manzana 102, Sección 51, Circunscripción 16° y la Parcela 3 Manzana 89, Sección 53, Circunscripción 16.
Art. 7° Aféctanse al Distrito U (N° a designar) "Barrio Parque Donado Holmberg" de zonificación del Código de Planeamiento Urbano las parcelas enumeradas en el Artículo 2°, exceptuando las incluídas en el Artículo 6°, ambos de la presente Ley.
Art. 8° Aféctanse al Distrito U (N° a designar) "Barrio Parque Donado Holmberg" de zonificación del Código de Planeamiento Urbano las parcelas enumeradas en el Articulo 5° de la presente Ley.
Art. 9° Apruébanse las Normas Urbanísticas para el Distrito U (N° a designar) "Barrio Parque Donado Holmberg"- de zonificación del Código de Planeamiento Urbano contenidas en el Anexo I que, a todos sus efectos, forma parte de la presente Ley.
Art. 10 Incorpórase el texto del Anexo I, Parágrafo 5.4.6.(N° a designar) Normas Urbanísticas) "Barrio Parque Donado-Holmberg" a la Sección 5 del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 11 Incorpóranse los Planos N° (a designar), correspondientes al Parágrafo 5.4.6. (N° a designar) "Barrio Parque Donado-Holmberg", que como Anexo II forman parte de la presente, al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, AD 610.42.
Art. 12 A partir de la línea oficial se deberá conformar un acera de 2 m., una calzada de 6 m., una superficie libre de 10 m. mínimo de lado, obligatoria afectada al uso público, debiéndose parquizar la misma y una acera de 2 m

El ingreso a la calzada se realizará únicamente por las calles laterales, será para el ingreso a las cocheras de las parcelas frentistas y para vehículos de emergencia.

Art. 13 Modifícanse las Planchetas N° 5 y N° 6 de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, conforme lo establecido en la presente Ley.
Capítulo II SOLUCIÓN HABITACIONAL Artículos 14 a 35
Art. 14 Los grupos familiares cuya nómina obra como Anexo III de la presente, que actualmente habitan el denominado sector 5 de la traza de la EX AU3 -comprendido entre las calles Donado, Holmberg, Av

Congreso y Av. de los Incas-, podrán optar, en un plazo máximo de sesenta (60) días de notificada en forma personal y fehaciente la presente, por alguna de las siguientes alternativas de solución habitacional definitiva:

  1. Una prestación no reintegrable cuyo monto no será superior a $150.000 o setenta y cinco mil (75.000) unidades de compra de la Ley 2.095, aquel que entre ambos resulte de suma mayor. En ningún caso el monto de dicha prestación será inferior a $120.000.

    Aquellos grupos familiares que opten por esta alternativa deberán, previo a que se efectivice el pago, acreditar ante la Unidad Ejecutora que se crea en virtud de lo establecido en el Art. 27°, que dicho monto les resulta suficiente para acceder a una determinada solución habitacional definitiva. Dicha prestación será entregada en forma efectiva e íntegra a los grupos familiares que opten por ella, en un plazo máximo de quince (15) días desde que los mismos den cumplimiento a la referida condición, pudiendo adelantarse hasta el cinco por ciento (5%) del monto de la prestación en forma previa al cumplimiento de la misma.

  2. Los beneficios ofrecidos por la Ley 324, para el caso de los beneficiarios de la referida Ley.

  3. La adjudicación de viviendas multifamiliares en el denominado sector 5 de la traza de la EX AU3 -comprendido entre las calles Donado, Holmberg, Av. Congreso y Av. de los Incas-. Dichas viviendas serán construidas por el Poder Ejecutivo, por sí o a través de terceros, en las parcelas que obran como Anexo IV, sobre la base del proyecto de arquitectura para la construcción de las mismas que elaborará la Unidad Ejecutora que se crea en virtud de lo establecido en el Art. 27°.

  4. La adjudicación de viviendas multifamiliares en otros predios de la traza de la EX AU3 de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, distintos del denominado Sector 5 -comprendido entre las calles Donado, Holmberg, Av. Congreso y Av. De los Incas-, que el Poder Ejecutivo designe.

    El efectivo otorgamiento de la prestación prevista en la alternativa a) equivale al cumplimiento de los derechos habitacionales que surgen de la Ley 324.

    El cumplimiento de las alternativas a las que se refiere el presente artículo son personales por lo cual no están condicionadas por la elección y/o conductas que adopten el resto de los habitantes de la traza de la Ex AU3.

    En los casos de fallecimientos de titulares que figuran en el Anexo III de la presente, el beneficio que le hubiere correspondido a éstos será adjudicado a su cónyuge o, en su defecto, a sus hijos/as convivientes.

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