Resolución Nº 621/GCABA/MHGC/17
Firmantes | Mura |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
VISTO:
Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), 5.460 y modificatoria, los
Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15, 294/16 y 675/16, el Expediente
Electrónico N° 3.034.257-MGEYA-SSRIEI-2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 363/15 y modificatorio fue aprobada la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial
existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe
la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el
Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de
acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice
las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios
producidos por la Ley N° 5.460 y su modificatoria y el Decreto N° 363/15 y
modificatorio;
Que por Decreto N° 294/16 se modificó la estructura organizativa de la Secretaría
General y Relaciones Internacionales, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del
Poder Ejecutivo;
Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N°
684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que
se denominarán "Gerencia Operativa" y "Subgerencia Operativa", a los que les
corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras
organizativas de este Gobierno;
Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de
Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su
duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y
abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos;
Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la
convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, la
Secretaría General y...
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