Resolución Nº 532/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 22.266.452/2016, por el que se consulta respecto a las obras de
Ampliación y Modificación, con destino "Vivienda multifamiliar, estudios profesionales y
local comercial", para el inmueble sito en la calle Thames N° 2450/52, de acuerdo a la
documentación obrante en RE-2016-25775347-DGROC y RE-2016-25775252-
DGROC (N° de Orden 42 y 44), y
CONSIDERANDO:
Que el predio se encuentra emplazado en un Distrito R2aI de Zonificación General del
Código de Planeamiento Urbano vigente, según Ley 449; y de acuerdo a la base de
datos APH del sistema de información interna "Parcela Digital Inteligente", dicho predio
posee un edificio existente con un Nivel de Protección "Cautelar" según Nota CAAP de
fecha 05/08/2014, con Resolución N° 367-SECPLAN-14, publicada en Boletín Oficial
N° 4466 de fecha 26/08/14;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°
26705842-DGIUR-2016, indica que de acuerdo a lo solicitado y a la normativa vigente
que resulta de aplicación para el presente caso, se informa:
-
El Artículo 5.4.12 DISTRITOS ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA - APH, según
el Punto 4.1.1.3 Protección cautelar, determina: "...Se encuentran afectados a este
nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y
cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto. Protege la imagen característica
del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología..."
Asimismo de acuerdo al Artículo 5.4.12 para el Nivel de Protección Cautelar se
admiten los Grados de Intervención 1 a 4. Y el Parágrafo 4.1.2.4 Grado de
intervención 4, establece: "...Toda propuesta de modificación por aumento de volumen
de un edificio, deberá ser presentada previamente para su visado ante el Consejo,
justificando un mejor uso social del volumen resultante y el resguardo de su calidad
arquitectónica...".
-
El Articulo 4.9.2 Disposiciones particulares; inciso g), establece: "...g) Pueden
proponerse compensaciones volumétricas a los efectos de optimizar la estética urbana
o el centro libre de manzana, atendiendo los hechos existentes en la misma".
-
La Ley N° 2930 Plan Urbano Ambiental (BOCBA N° 3091), constituye la ley marco a
la que deberá ajustarse la normativa urbanística vigente y las obras públicas, para lo
que reza en su Art. 24°.- Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico de la Ley
2930 - Plan Urbano Ambiental (BOCBA N° 3091), que: "...Con respecto al tejido
edilicio parcelario se otorgara especial...
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