Resolución Nº 532/GCABA/SSREGIC/16

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 22.266.452/2016, por el que se consulta respecto a las obras de

Ampliación y Modificación, con destino "Vivienda multifamiliar, estudios profesionales y

local comercial", para el inmueble sito en la calle Thames N° 2450/52, de acuerdo a la

documentación obrante en RE-2016-25775347-DGROC y RE-2016-25775252-

DGROC (N° de Orden 42 y 44), y

CONSIDERANDO:

Que el predio se encuentra emplazado en un Distrito R2aI de Zonificación General del

Código de Planeamiento Urbano vigente, según Ley 449; y de acuerdo a la base de

datos APH del sistema de información interna "Parcela Digital Inteligente", dicho predio

posee un edificio existente con un Nivel de Protección "Cautelar" según Nota CAAP de

fecha 05/08/2014, con Resolución N° 367-SECPLAN-14, publicada en Boletín Oficial

N° 4466 de fecha 26/08/14;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe N°

26705842-DGIUR-2016, indica que de acuerdo a lo solicitado y a la normativa vigente

que resulta de aplicación para el presente caso, se informa:

  1. El Artículo 5.4.12 DISTRITOS ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA - APH, según

    el Punto 4.1.1.3 Protección cautelar, determina: "...Se encuentran afectados a este

    nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y

    cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto. Protege la imagen característica

    del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología..."

    Asimismo de acuerdo al Artículo 5.4.12 para el Nivel de Protección Cautelar se

    admiten los Grados de Intervención 1 a 4. Y el Parágrafo 4.1.2.4 Grado de

    intervención 4, establece: "...Toda propuesta de modificación por aumento de volumen

    de un edificio, deberá ser presentada previamente para su visado ante el Consejo,

    justificando un mejor uso social del volumen resultante y el resguardo de su calidad

    arquitectónica...".

  2. El Articulo 4.9.2 Disposiciones particulares; inciso g), establece: "...g) Pueden

    proponerse compensaciones volumétricas a los efectos de optimizar la estética urbana

    o el centro libre de manzana, atendiendo los hechos existentes en la misma".

  3. La Ley N° 2930 Plan Urbano Ambiental (BOCBA N° 3091), constituye la ley marco a

    la que deberá ajustarse la normativa urbanística vigente y las obras públicas, para lo

    que reza en su Art. 24°.- Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico de la Ley

    2930 - Plan Urbano Ambiental (BOCBA N° 3091), que: "...Con respecto al tejido

    edilicio parcelario se otorgara especial...

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