Resolución N° 1086/GCABA/MDSGC/08

FirmantesVidal
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESOLUCIÓN N° 1086/ GCABA/ MDSGC/ 08

En la suscripción de convenios con Organizaciones de la Sociedad Civil debe intervenir la D.G.T.A. y L. del Ministerio de Desarrollo Social

Buenos Aires, 08/07/2008

Visto la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824) y su Decreto Reglamentario N° 2.075-GCBA-07 (B.O.C.B.A. N° 2829); y

CONSIDERANDO:

Que, el Jefe de Gobierno promueve la integración de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el diseño e implementación de políticas, planes y programas, espíritu que se refleja en las atribuciones específicas que han sido delegadas en el Ministerio de Desarrollo Social a través de la Ley 2506.

Que, por otra parte, a través del Decreto 2075-GCBA-07, se establecieron entre las facultades primarias de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, las de Asistir y asesorar al Ministerio y a las áreas que le dependan en todo lo relacionado con los aspectos legales y presupuestarios, Asistir al Ministerio en la revisión de los procedimientos, procesos y circuitos administrativos y Coordinar y brindar apoyo técnico, administrativo y legal a todo el ámbito del Ministerio.

Que resulta imprescindible implementar medidas de control de los circuitos utilizados para la suscripción de convenios y actos administrativos disponiendo la intervención en todos los casos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, a los fines de contribuir con el Plan de Desburocratización en marcha, garantizar la adecuación de los mismos a la normativa vigente y realizar, en los casos que corresponda, una adecuada planificación presupuestaria de la jurisdicción.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1°

Dispónese que todas las actuaciones administrativas por medio de las cuales tramiten propuestas para la suscripción de convenios con Organizaciones de la Sociedad Civil deberán contar sin excepción con la intervención de la Dirección General Administrativa, Técnica y Legal del Ministerio de Desarrollo Social.

Art. 2°

Instrúyese a todas las Subsecretarias, Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio de Desarrollo Social, a derivar las actuaciones administrativas referidas en el artículo...

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