Resolución Nº 821/2012

Fecha de disposición21 Septiembre 2012
Fecha de publicación03 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 21/9/2012

VISTO el expediente Nº 97.873/10 del Registro de la DELEGACION REGIONAL LA RIOJA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE VIVIENDA (FATRAV), con domicilio en la Avenida Ortiz de Ocampo Nº 1700, Capital, Provincia de LA RIOJA solicita su Inscripción Gremial.

Que las entidades que conforman la Federación son las siguientes: 1) SINDICATO DE EMPLEADOS DE VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA (S.E.VI.LA.R), con Inscripción Gremial Nº 2689; 2) SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL (S.E.I.), con Inscripción Gremial Nº 2651, 3) SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE VIVIENDA (S.U.T.I.V.), con Inscripción Gremial Nº 2460, 4) SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE SANTIAGO DEL ESTERO, con Inscripción Gremial Nº 2017, 5) ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA DE CATAMARCA, con Inscripción Gremial Nº 1832.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de esta Cartera de Estado proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de entidades adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que, se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería...

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