Resolución N° 79/GCABA/APRA/08

FirmantesGerola
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de Protección Ambiental
Fecha de la disposición24 de Abril de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESOLUCIÓN N° 79/ GCABA/ APRA/ 08

HABILITA REGISTRO - ESTABLECIMIENTO GENERADOR OPERADOR DE RECOLLCIÓN MANIPULACIÓN ALMACENAJE Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL EVALUACIÓN

Buenos Aires, 24/04/2008

Visto las Leyes N° 2.628 (B.O.C.B.A. N° 2852), y N° 1.884 (B.O.C.B.A. N° 2366), los Decretos N° 2.019/07 (B.O.C.B.A. 2828), y N° 138/08 ( B.O.C.B.A. N° 2879), las Resoluciones N° 5-APRA/08 (B.O.C.B.A. N° 2865), y N° 10-APRA/08 (B.O.C.B.A. N° 2881) el Expediente N° 16.354/08, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la misma tiene como objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, entre las funciones asignadas a la Agencia de Protección Ambiental en el artículo 3° de la Ley N° 2.628, se destaca la de promover la utilización de tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la comunidad regulada;

Que, por medio de la Ley N° 1.884 y su Decreto Reglamentario N° 2.019/07, se estableció el régimen de regulación, control y gestión de aceites vegetales usados;

Que, el art. 12 de la ley mencionada en el párrafo anterior, crea el registro de establecimiento generador, operador de recolección, manipulación, almacenamiento y transporte, y operador de residuos para reciclaje, tratamiento y disposición final;

Que, en los artículos 4°, 5° y 7° del Anexo del decreto mencionado, se indican los sujetos obligados a inscribirse en el registro anterior;

Que, en el art. 13 del Anexo del decreto, se estableció que: Dentro de los 90 (noventa) días hábiles de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad, la Autoridad de aplicación implementara el registro de establecimiento generador, operador de recolección, manipulación, almacenamiento y transporte, y operador de residuos para reciclaje, tratamiento y disposición final;

Que, por su parte, el Decreto N° 138/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental actuará como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con...

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