Resolución N 185/GCABA/MMGC/12

FirmantesIbarra
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Modernización
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESOLUCIÓN N 185/GCABA/MMGC/12APRUEBA INFORME FINAL DE GESTIÓN PRESENTADO POR KARINA ANDREA CHIERZI - COORDINADORA GENERAL EJECUTIVA - INSTITUTO SUPERIOR DE LA CARRERA - FUNCIONARIOS

Buenos Aires, 02 de mayo de 2012

VISTO:

El artículo 25 de la Ley N° 70, reglamentado por el artículo 14 del Decreto N° 1000/99, la Disposición N° 24-DGOGPP-11, el Expediente N° 2387347/2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Ley 70 establece que los responsables de programas y proyectos y sus superiores jerárquicos deben redactar, cuando se alejen de sus cargos, un informe final sobre su gestión, disponiéndose, asimismo, que dicha tarea sea remunerada;

Que por Disposición N° 24-DGOGPP-11, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto determinó el procedimiento de aprobación de los Informes alcanzados por dicha norma, estableciendo las características y el alcance del mencionado informe;

Que, a fs. 1/53, la Lic. Karina Andrea Chierzi, DNI N° 20.442.448, presenta su Informe Final de Gestión como Coordinadora General Ejecutiva del Instituto Superior de la Carrera, fundamentado en el texto del referido art. 25;

Que sin perjuicio de que, a partir de la nueva estructura Ministerial establecida por la Ley de Ministerios N° 4013 y su reglamentación por Decreto N° 660/11, varias Unidades de Organización dejaron de pertenecer al Ministerio de Hacienda para pasar a la órbita de este Ministerio, la persona que revestía prestando funciones mantuvo las mismas responsabilidades primarias que ostentaba con anterioridad al dictado de la referida normativa;

Que la referida situación ocurre en el presente, al ser el Instituto Superior de la Carrera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el que pasó a estar bajo la órbita de este Ministerio, como un organismo fuera de nivel;

Que en función de lo expuesto, y toda vez que el presente caso se trata de una continuidad del ejercicio de las facultades y no de una finalización del ejercicio del cargo propiamente dicha, no se reúne la condición necesaria para poder solicitar el carácter remunerado del informe...

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