Decreto N° 1000/99
Firmantes | De La Rúa-Delle Ville |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 19 de Mayo de 1999 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1000/ 99
SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 70 DE SISTEMA DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD - REGLAMENTO
Buenos Aires, 19/05/1999
Visto la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera Control del Sector Público de la Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que es menester que se proceda a poner en aptitud operativa a los institutos correspondientes a los Sistemas de Gestión y Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad previstos por la Ley N° 70 que requieren de reglamentación como condición necesaria para su aplicabilidad;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Apruébase la reglamentación de la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, que como Anexo forma parte del presente decreto.
Art. 2°- El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 3°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
ANEXOS
REGLAMENTACION DE LA LEY
N° 70
SISTEMAS DE GESTION, ADMINISTRACION
FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PUBLICO DE LA CIUDAD
reglamentario.
del artículo 5 de la Ley: El órgano rector de los Sistemas de Gestión
y Administración Financiera es el máximo responsable del área de Hacienda
y Finanzas, asistido por la unidad de organización a que reporten los
órganos rectores de dichos sistemas. Este órgano rector debe establecer
el cronograma de inicio de cada una de las actividades atinentes a los
Sistemas de Gestión y Administración Financiera.
reglamentario.
del artículo 6 de la Ley: Los créditos presupuestarios de la Administración
para atender las erogaciones de la deuda pública están incluidos en la
jurisdicción Secretaría
de Hacienda y Finanzas en un programa denominado "Pago de Servicio
de la Deuda". Aquellos otros gastos originados por los compromisos
asumidos por el Tesoro de la Ciudad, que por sus características constituyen
gastos obligatorios, están incluidos en la Jurisdicción Secretaría de
Hacienda y Finanzas en un Programa denominado "Obligaciones a cargo
del Tesoro". Debe procurarse que, a través de subprogramas, se hagan
explícitos los objetivos de cada obligación.
reglamentario.
del artículo 7 de la Ley: Para el cumplimiento de los objetivos de
la Ley, cada jurisdicción debe desarrollar un sistema integrado de información,
de gestión y financiero, en coordinación con las unidades responsables
del sistema estadístico de la Ciudad, que posibilite la programación,
seguimiento, evaluación y control integral de la gestión.
reglamentario.
del artículo 8 de la Ley: La unidad territorial de programación, asignación,
registración de la ejecución y evaluación de la gestión, es el Centro
de Gestión y Participación o la Comuna, con el fin de permitir la determinación
de las políticas redistributivas y compensatorias entre las diferentes
unidades territoriales de gestión.
reglamentario.
del artículo 9 de la Ley: Con el objetivo de hacer viable la participación
y el seguimiento del Presupuesto Anual -en tanto lo permita el desarrollo
del sistema estadístico e informático- deben cumplirse las siguientes
condiciones:
-
En el proceso de formulación
presupuestaria:
La identificación de las
necesidades públicas;
2) La evaluación de la entidad
que revisten dichas necesidades públicas, consideradas individualmente;
3) La determinación de prioridades,
según cada necesidad;
Fijación de metas a cumplir
en la atención de cada necesidad.
-
En la estructura presupuestaria
se deben hacer explícitas:
1) La necesidad pública;
2) El servicio público;
3) La identificación por
Centro de Gestión y Participación y/o Comuna de la necesidad y del servicio;
4) La unidad responsable
directa de la prestación del servicio público.
DE LA GESTION PUBLICA
reglamentario.
del artículo 11 de la Ley: El Organo Rector de los Sistemas de Gestión
Pública es la Oficina de Gestión Pública (OGEPU) la cual está a cargo
de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Esta última se estructura
con los recursos humanos y materiales de la Dirección General de Planificación
Presupuestaria, siendo a todos sus efectos continuadora de la misma.
El Programa General de Acción
de Gobierno incluye el plan de inversiones y debe tender a expresarse
en horizontes temporales plurianuales.
La información que muestre
el desenvolvimiento de la gestión debe capturarse, reunirse y compilarse
de acuerdo a las metodologías que establezca la Dirección General de Estadísticas
y Censos.
La Dirección General de la
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto es la encargada de vincular la
información financiera y real como soporte para:
La Programación de la
acción de gobierno;
El Seguimiento de la
gestión;
La Evaluación integral
de la gestión.
La Subsecretaría de Gestión y Administración
Financiera, con la asistencia de la Dirección General de la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, la Dirección General de Contaduría, la
Dirección General de Tesorería y la Dirección General de Estadística y
Censos, coordina y compatibiliza los sistemas de información financiera
y de gestión.
La Dirección General de la
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tiene a su cargo establecer los
principios, normas, metodologías y cronogramas para la programación, seguimiento
de la ejecución y evaluación de a Gestión.
reglamentario.
del artículo 15 de la Ley: Las oficinas encargadas de diagnosticar,
formular, controlar y evaluar los programas y proyectos de cada jurisdicción
o entidad se denominan Oficina de Gestión Sectorial (OGESE).
Las Oficinas de Gestión Sectorial
se organizan en las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y
Legales o unidades de organización que cumplan similares tareas en cada
jurisdicción o entidad.
reglamentario.
del artículo 16 de la Ley: Las OGESE, en colaboración con la OGEPU
y la oficina responsable del sistema de estadística, determinan las unidades
de medida para cuantificar el resultado de la gestión.
reglamentario.
del artículo 19 de la Ley: El Programa General de Acción de Gobierno,
comprensivo del Plan de Inversiones, constituye la base de la Ley de Presupuesto
General de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo existir identidad plena
entre ambas estructuras analíticas. La programación anual y plurianual
debe ser realizada por la misma unidad organizativa.
reglamentario.
del artículo 21 de la Ley: El presupuesto constituye una unidad conceptual
con el programa General de Acción de Gobierno y el Plan de Inversiones.
Anualmente, con la sanción del presupuesto, deben reprogramarse las metas
anuales de los años subsiguientes, a partir de la inclusión de los cambios
que se puedan haber suscitado en las necesidades públicas e incorporarse
los cambios que se generen debidos a factores y circunstancias externas
a la gestión.
reglamentario.
del artículo 22 de la Ley: La OGEPU es responsable de la organización
y mantenimiento del Inventario de Programas y Proyectos. A dicho fin,
la documentación relativa a cada uno de los programas y proyectos debe
quedar archivada en la oficina de Programas y Proyectos de cada Jurisdicción
o Entidad y en el órgano rector debe funcionar un registro central con
información sintética relativa a las mismas. Asimismo el órgano rector
debe disponer de acceso directo a la información que contengan las bases
de datos de las jurisdicciones y entidades.
En cada OGESE quedan incorporados
a su funcionamiento los sistemas estadísticos existentes en cada área
de gestión. Estas unidades deben identificar todos los sistemas de información
existentes, verificar su calidad y avanzar en su compatibilización, a
partir de criterios de normatización determinados por la OGEPU y la Oficina
encargada del Sistema Estadístico de la Ciudad.
Las necesidades públicas
son el punto de partida de la programación , debiendo vincularse a las
mismas con los productos finales que se prevean generar.
La OGEPU, en consulta con
las OGESE, debe establecer las metodologías generales de evaluación y
formulación de programas y proyectos.
reglamentario.
del artículo 23 de la Ley: La OGEPU establece las características
de los informes trimestrales que deben elaborar los responsables de los
programas y los superiores jerárquicos de las áreas. La presentación del
primero de los referidos informes no puede ser posterior al correspondiente
al cuarto trimestre del ejercicio 1999.
reglamentario.
del artículo 24 de la Ley: La información a la que se refiere el artículo
24° de la Ley debe ser enviada a Archivo de la Ciudad de Buenos Aires
dentro de los dos años desde que fuera recibida. Del mismo modo, y cualquiera
fuere el tiempo transcurrido, una vez cesados en el cargo, los funcionarios
deben derivar al Archivo toda la información a la que hace mención el
referido artículo.
reglamentario.
del artículo 25 de la Ley: La OGEPU tiene a su cargo establecer las
características y el alcance del informe final sobre la gestión de los
funcionarios responsables de Programas y...
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