Decreto N° 1000/99

FirmantesDe La Rúa-Delle Ville
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Mayo de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1000/ 99

SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 70 DE SISTEMA DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD - REGLAMENTO

Buenos Aires, 19/05/1999

Visto la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera Control del Sector Público de la Ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que es menester que se proceda a poner en aptitud operativa a los institutos correspondientes a los Sistemas de Gestión y Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad previstos por la Ley N° 70 que requieren de reglamentación como condición necesaria para su aplicabilidad;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase la reglamentación de la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, que como Anexo forma parte del presente decreto.

Art. 2°- El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 3°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

ANEXOS

REGLAMENTACION DE LA LEY

N° 70

SISTEMAS DE GESTION, ADMINISTRACION

FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PUBLICO DE LA CIUDAD

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Artículo 1

reglamentario.

del artículo 5 de la Ley: El órgano rector de los Sistemas de Gestión

y Administración Financiera es el máximo responsable del área de Hacienda

y Finanzas, asistido por la unidad de organización a que reporten los

órganos rectores de dichos sistemas. Este órgano rector debe establecer

el cronograma de inicio de cada una de las actividades atinentes a los

Sistemas de Gestión y Administración Financiera.

Artículo 2

reglamentario.

del artículo 6 de la Ley: Los créditos presupuestarios de la Administración

para atender las erogaciones de la deuda pública están incluidos en la

jurisdicción Secretaría

de Hacienda y Finanzas en un programa denominado "Pago de Servicio

de la Deuda". Aquellos otros gastos originados por los compromisos

asumidos por el Tesoro de la Ciudad, que por sus características constituyen

gastos obligatorios, están incluidos en la Jurisdicción Secretaría de

Hacienda y Finanzas en un Programa denominado "Obligaciones a cargo

del Tesoro". Debe procurarse que, a través de subprogramas, se hagan

explícitos los objetivos de cada obligación.

Artículo 3

reglamentario.

del artículo 7 de la Ley: Para el cumplimiento de los objetivos de

la Ley, cada jurisdicción debe desarrollar un sistema integrado de información,

de gestión y financiero, en coordinación con las unidades responsables

del sistema estadístico de la Ciudad, que posibilite la programación,

seguimiento, evaluación y control integral de la gestión.

Artículo 4

reglamentario.

del artículo 8 de la Ley: La unidad territorial de programación, asignación,

registración de la ejecución y evaluación de la gestión, es el Centro

de Gestión y Participación o la Comuna, con el fin de permitir la determinación

de las políticas redistributivas y compensatorias entre las diferentes

unidades territoriales de gestión.

Artículo 5

reglamentario.

del artículo 9 de la Ley: Con el objetivo de hacer viable la participación

y el seguimiento del Presupuesto Anual -en tanto lo permita el desarrollo

del sistema estadístico e informático- deben cumplirse las siguientes

condiciones:

  1. En el proceso de formulación

    presupuestaria:

    La identificación de las

    necesidades públicas;

    2) La evaluación de la entidad

    que revisten dichas necesidades públicas, consideradas individualmente;

    3) La determinación de prioridades,

    según cada necesidad;

    Fijación de metas a cumplir

    en la atención de cada necesidad.

  2. En la estructura presupuestaria

    se deben hacer explícitas:

    1) La necesidad pública;

    2) El servicio público;

    3) La identificación por

    Centro de Gestión y Participación y/o Comuna de la necesidad y del servicio;

    4) La unidad responsable

    directa de la prestación del servicio público.

TITULO II Artículos 6 a 14

DE LA GESTION PUBLICA

Artículo 6

reglamentario.

del artículo 11 de la Ley: El Organo Rector de los Sistemas de Gestión

Pública es la Oficina de Gestión Pública (OGEPU) la cual está a cargo

de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.

Esta última se estructura

con los recursos humanos y materiales de la Dirección General de Planificación

Presupuestaria, siendo a todos sus efectos continuadora de la misma.

El Programa General de Acción

de Gobierno incluye el plan de inversiones y debe tender a expresarse

en horizontes temporales plurianuales.

La información que muestre

el desenvolvimiento de la gestión debe capturarse, reunirse y compilarse

de acuerdo a las metodologías que establezca la Dirección General de Estadísticas

y Censos.

La Dirección General de la

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto es la encargada de vincular la

información financiera y real como soporte para:

La Programación de la

acción de gobierno;

El Seguimiento de la

gestión;

La Evaluación integral

de la gestión.

La Subsecretaría de Gestión y Administración

Financiera, con la asistencia de la Dirección General de la Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, la Dirección General de Contaduría, la

Dirección General de Tesorería y la Dirección General de Estadística y

Censos, coordina y compatibiliza los sistemas de información financiera

y de gestión.

La Dirección General de la

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tiene a su cargo establecer los

principios, normas, metodologías y cronogramas para la programación, seguimiento

de la ejecución y evaluación de a Gestión.

Artículo 7

reglamentario.

del artículo 15 de la Ley: Las oficinas encargadas de diagnosticar,

formular, controlar y evaluar los programas y proyectos de cada jurisdicción

o entidad se denominan Oficina de Gestión Sectorial (OGESE).

Las Oficinas de Gestión Sectorial

se organizan en las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y

Legales o unidades de organización que cumplan similares tareas en cada

jurisdicción o entidad.

Artículo 8

reglamentario.

del artículo 16 de la Ley: Las OGESE, en colaboración con la OGEPU

y la oficina responsable del sistema de estadística, determinan las unidades

de medida para cuantificar el resultado de la gestión.

Artículo 9

reglamentario.

del artículo 19 de la Ley: El Programa General de Acción de Gobierno,

comprensivo del Plan de Inversiones, constituye la base de la Ley de Presupuesto

General de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo existir identidad plena

entre ambas estructuras analíticas. La programación anual y plurianual

debe ser realizada por la misma unidad organizativa.

Artículo 10

reglamentario.

del artículo 21 de la Ley: El presupuesto constituye una unidad conceptual

con el programa General de Acción de Gobierno y el Plan de Inversiones.

Anualmente, con la sanción del presupuesto, deben reprogramarse las metas

anuales de los años subsiguientes, a partir de la inclusión de los cambios

que se puedan haber suscitado en las necesidades públicas e incorporarse

los cambios que se generen debidos a factores y circunstancias externas

a la gestión.

Artículo 11

reglamentario.

del artículo 22 de la Ley: La OGEPU es responsable de la organización

y mantenimiento del Inventario de Programas y Proyectos. A dicho fin,

la documentación relativa a cada uno de los programas y proyectos debe

quedar archivada en la oficina de Programas y Proyectos de cada Jurisdicción

o Entidad y en el órgano rector debe funcionar un registro central con

información sintética relativa a las mismas. Asimismo el órgano rector

debe disponer de acceso directo a la información que contengan las bases

de datos de las jurisdicciones y entidades.

En cada OGESE quedan incorporados

a su funcionamiento los sistemas estadísticos existentes en cada área

de gestión. Estas unidades deben identificar todos los sistemas de información

existentes, verificar su calidad y avanzar en su compatibilización, a

partir de criterios de normatización determinados por la OGEPU y la Oficina

encargada del Sistema Estadístico de la Ciudad.

Las necesidades públicas

son el punto de partida de la programación , debiendo vincularse a las

mismas con los productos finales que se prevean generar.

La OGEPU, en consulta con

las OGESE, debe establecer las metodologías generales de evaluación y

formulación de programas y proyectos.

Artículo 12

reglamentario.

del artículo 23 de la Ley: La OGEPU establece las características

de los informes trimestrales que deben elaborar los responsables de los

programas y los superiores jerárquicos de las áreas. La presentación del

primero de los referidos informes no puede ser posterior al correspondiente

al cuarto trimestre del ejercicio 1999.

Artículo 13

reglamentario.

del artículo 24 de la Ley: La información a la que se refiere el artículo

24° de la Ley debe ser enviada a Archivo de la Ciudad de Buenos Aires

dentro de los dos años desde que fuera recibida. Del mismo modo, y cualquiera

fuere el tiempo transcurrido, una vez cesados en el cargo, los funcionarios

deben derivar al Archivo toda la información a la que hace mención el

referido artículo.

Artículo 14

reglamentario.

del artículo 25 de la Ley: La OGEPU tiene a su cargo establecer las

características y el alcance del informe final sobre la gestión de los

funcionarios responsables de Programas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR