Resolución Nº 99/2012

Fecha de disposición27 Enero 2012
Fecha de publicación07 Febrero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 27/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1.465.128/2011 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa Nº 917 de fecha 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorios, la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 260 del 18 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 917/10 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Resolución M.T.E.y S.S. Nº 260/11 se aprueban las aperturas inferiores al primer nivel operativo.

Que de acuerdo con la normativa precitada, resulta necesario adecuar las aperturas organizativas de nivel departamento vigentes, a la nueva estructura aprobada.

Que dada la responsabilidad primaria y acciones establecidas para las unidades organizativas dependientes de la SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio, resulta imprescindible proceder a aprobar las aperturas organizativas de nivel departamental, ello con la finalidad de establecer las condiciones adecuadas de conducción, ámbito de control y asignación de responsabilidades a cargo de la mencionada Secretaría.

Que se han tenido en cuenta, para la elaboración de la propuesta, los lineamientos fijados por el Decreto Nº 1545/94, sus normas complementarias y modificatorias, como así también la Resolución Nº 422 del 13 de septiembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, la DIRECCION GENERAL DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por el artículo 17 del Decreto Nº 1545/94 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Apruébanse las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de departamento y división de la SECRETARIA DE TRABAJO de este Ministerio, de acuerdo con el Organigrama, Acciones y Dotación que como Anexos la, lb, Ic, Id, le, II y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º

— La atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 3º

— Derógase la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 962 del 3 de setiembre de 2007.

ARTICULO 4º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA; Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO Ia

ANEXO Ib

ANEXO Ic

ANEXO Id

ANEXO Ie

ANEXO II

SECRETARIA DE TRABAJO

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO ASESORIA TECNICO LEGAL

ACCIONES

  1. Brindar asesoramiento directo a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y a la Dirección de Negociación Colectiva y sus Departamentos, en todas las cuestiones atinentes a sus competencias.

  2. Proyectar dictámenes técnico-jurídicos sobre la procedencia de la constitución de la Comisión Negociadora y de las Comisiones Paritarias de Interpretación de los Convenios Colectivos de Trabajo.

  3. Elaborar dictámenes y proyectos de resolución sobre la homologación de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

  4. Elaborar dictámenes y proyectos de disposiciones de registros de acuerdos o convenios colectivos de empresa.

  5. Prestar asesoramiento y asistencia técnico legal a los actores sociales participantes de las negociaciones colectivas.

  6. Elaborar dictámenes sobre la procedencia del procedimiento de reestructuración productiva, procedimiento preventivo de crisis de empresas y trámite previsto en el Decreto Nº 328/88.

  7. Preparar dictámenes en las actuaciones en las que se substancian recursos administrativos entablados contra actos administrativos emitidos por el titular de la Dirección Nacional.

  8. Elaborar los informes requeridos en el marco del Decreto Nº 1172/03, de Acceso a la Información Pública, y en general toda información peticionada en expedientes de radicación en la Dirección Nacional.

  9. Recopilar Jurisprudencia y Doctrina vinculada con la competencia de la Dirección Nacional.

  10. Prestar asesoramiento, preparar dictámenes y resoluciones encuadrados en el marco de la Ley Nº 14.786, de Conciliación Obligatoria.

  11. Prestar información y asesoramiento a otras unidades del Ministerio vinculados con la competencia de la Dirección Nacional.

    DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA

    DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1

    ACCIONES

  12. Organizar y presidir las Audiencias de Conciliación, Mediación o Arbitrales que se realicen en el marco de conflictos de intereses o de derecho, que se produzcan entre trabajadores y empleadores relacionados con la provisión de energía eléctrica y agua potable; el transporte y la distribución del gas; el servicio aeroportuario y de ferrocarriles; las fabricaciones militares; el servicio telefónico; actividades viales; el transporte privado de pasajeros y las playas de estacionamiento; la industria de la alimentación, aceitera, cervecera, vitivinícola, fideera, gastronómica, naval, química, petrolera privada, carbonera; el comercio; la producción algodonera, de fibrocemento, ladrillera, lanera, molinera, salinera, jabonera; la floricultura, jardinería y viveros; las actividades parquistas, tintoreras y de lavaderos; la publicidad; la actividad docente y no docente; los municipales; los hospitales del Estado y los Institutos de Obras Sociales; la Aduana Nacional; la Dirección General Impositiva; la Administración Nacional de la Seguridad Social y el P.A.M.I.; las ex Juntas Nacionales de Carnes y de Granos y la Asociación de Trabajadores del Estado; conforme con las facultades que la legislación vigente reconozca.

  13. Conducir el Proceso de Negociación Colectiva de las actividades mencionadas en el apartado anterior, garantizando la amplia participación de las partes involucradas y asegurando el cumplimiento de la normativa aplicable.

  14. Participar en acciones de capacitación y difusión sobre mediación, conciliación y negociación colectiva dirigidas a los actores sociales.

    DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA

    DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 2

    ACCIONES

  15. Organizar y presidir las Audiencias de Conciliación, Mediación o Arbitrales que se realicen en el marco de conflictos de intereses o de derecho, que se produzcan entre trabajadores y empleadores relacionados con el espectáculo público, artistas de variedades, cantantes, fotógrafos, locutores, modelos, músicos, cine, teatro, televisión y sociedad de autores; la industria textil, plástica y de pinturas, de chacinado, de la carne, del calzado, del vestido y del vidrio; la minería; los cementerios; las farmacias y los agentes de propaganda médica; los lavaderos de automotores; loterías y bingos; el turf; los trabajadores aeronáuticos, el personal de maestranza, los botoneros, camioneros, ceramistas, lecheros, peluqueros, perfumistas y telegrafistas; U.T.A.; S.U.T.A.C.A.; S.M.A.T.A.; el Mercado de Hacienda, conforme con las facultades que la legislación vigente reconozca.

  16. Conducir el Proceso de Negociación Colectiva de las actividades mencionadas en el apartado anterior, garantizando la amplia participación de las partes involucradas y asegurando el cumplimiento de la normativa aplicable.

  17. Atender las actividades relacionadas con la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.

  18. Participar en acciones de capacitación y difusión sobre mediación, conciliación y negociación colectiva dirigidas a los actores sociales.

    DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA

    DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 3

    ACCIONES

  19. Organizar y presidir las Audiencias de Conciliación, Mediación o Arbitrales que se realicen en el marco de conflictos de intereses o de derecho, que se produzcan entre trabajadores y empleadores relacionados con las actividades bancarias, la Casa de la Moneda, los Casinos, la Lotería Nacional, la prensa oral, escrita y televisada, Radio Nacional; la industria del caucho, de la construcción, de azulejos, del cuero, del fósforo, del hielo, gráfica, maderera, metalúrgica, joyería y relojería, panadera, pastelera, pizzera y confitera, de bebidas sin alcohol y del tabaco, el Mercado Central y el Mercado de Liniers; el servicio de catering; la carga y descarga; los talleres aeronáuticos, las entidades deportivas y civiles; la propiedad horizontal; la sanidad; los seguros; los despachantes de aduana, los viajantes de comercio; el personal marítimo y de vigilancia; A.F.J.P.; A.F.N.E.; ENCOTESA, UOM; ASIMRA; TANDANOR e Y.P.F., conforme las facultades que la legislación vigente reconozca.

  20. Conducir el Proceso de Negociación Colectiva de las actividades mencionadas en el apartado anterior, garantizando la amplia participación de las partes involucradas y asegurando el cumplimiento de la normativa aplicable.

  21. Atender las cuestiones relacionadas con la tramitación y otorgamiento de la matrícula de periodistas.

  22. Participar en acciones de capacitación y difusión sobre mediación, conciliación y negociación colectiva dirigidas a los actores sociales.

    DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA

    DEPARTAMENTO DE COORDINACION

    ACCIONES

  23. Registrar Convenios Colectivos de Trabajo —Acuerdos— y Laudos homologados y enviar fotocopias de los mismos al Departamento Biblioteca y a la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA y ESTUDIOS LABORALES.

  24. Actualizar los Listados de Convenios por Actividad - Listados de Convenios por Empresa - Listados de Acuerdos.

  25. Confeccionar y entregar Certificados de Servicios y Notas de...

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