Resolución N° 623/GCABA/MMAGC/07
Firmantes | Velasco |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente |
Fecha de la disposición | 17 de Julio de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN N° 623/ GCABA/ MMAGC/ 07
ESTABLECE VALORES MÁXIMOS DE EMISIÓN SONORA PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO, ESCOLAR Y DE CARGA
Buenos Aires, 17/07/2007
Visto la Ley N° 1.540 (B.O. N° 211 de fecha 18/1/05) y su Decreto reglamentario N° 740/07 (B.O. N° 2694 de fecha 30/5/07), y
CONSIDERANDO:
Que, conforme surge de los considerandos del Decreto N° 740/07, el art. 25 de la Ley N° 1.925 creó el Ministerio de Medio Ambiente, estableciendo sus competencias, dentro de las cuales se encuentra la de actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental (inciso g);
Que, asimismo se valoró al dictar el mencionado Decreto N° 740/07 lo establecido en el artículo 6°, inciso 1, de la Ley N° 1.540, que indica que corresponde delegar en el Ministerio de Medio Ambiente la facultad para modificar los Anexos del citado decreto;
Que, por tal motivo, el artículo 2° del Decreto N° 740/07 dispone: Desígnase autoridad de aplicación de la Ley N° 1.540 de Control de la Contaminación Acústica al Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y por su parte el artículo 3° indica: Autorízase a la autoridad de aplicación, a modificar los aspectos técnicos-ambientales previstos en los Anexos aprobados por el art. 1° del presente decreto, previa coordinación con los organismos cuyas competencias tengan vinculación con las modificaciones a realizar;
Que, en el punto 4, inciso a) del Anexo III del Decreto N° 740/07, se establece que ningún vehículo en circulación podrá emitir un nivel sonoro de ruido que sea mayor al valor de referencia obtenido en la homologación del vehículo en fábrica, registrado según el método estático norma IRAM AITA 9C-1 para cada configuración de vehículo, con una tolerancia de tres decibeles A (3 dBA), con la finalidad de cubrir la dispersión de producción y la influencia del ruido ambiente del sistema de escape;
Que, seguidamente se indica que para toda evaluación de fuente móvil en la que el valor no sea homologado por el fabricante o importador por haber cesado en su producción, regirá el valor máximo declarado por un fabricante o importador en la respectiva categoría, y que la autoridad de aplicación realizará el correspondiente control de la emisión sonora sobre caños de escape y motor aplicando el método estático que describe la norma IRAM AITA 9C-1;
Que, a los efectos de prevenir, controlar y corregir la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente, protegiéndolos contra los efectos de ruidos provenientes del transporte público automotor de pasajeros (fuente móvil), en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario contar con aquellos valores determinados por la homologación correspondientes a cada vehículo en...
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