Resolución N° 448/GCABA/MMAGC/07
Firmantes | Velasco |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente |
Fecha de la disposición | 15 de Mayo de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN N° 448/ GCABA/ MMAGC/ 07
SE DEJA SIN EFECTO CLAUSURA PREVENTIVA DISPUESTA POR RESOLUCIÓN N° 26-MMA-07 - SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLABAN EN EL ESTABLECIMIENTO UBICADO EN LA CALLE PAVÓN 2.575-77 Y AV JUJUY 1.476
Buenos Aires, 15/05/2007
Visto la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 123 y 1.925, el Decreto N° 1.352/02 y sus modificatorios, y el Expediente N° 25.821/04, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional dispone en su artículo 41, que: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho...;
Que, en este sentido la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 26 establece, que: El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer;
Que, asimismo, el artículo 30 de la Constitución local, resuelve la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;
Que, a fin de cumplir con la manda constitucional, se sancionó la Ley N° 123, modificada por la Ley N° 452, por la cual se determinó el procedimiento técnico-administrativo de evaluación de impacto ambiental (EIA) conforme los términos del artículo 30 de la Constitución de la Ciudad, con el fin de preservar y defender el medio ambiente, la fauna y flora, el patrimonio cultural urbanístico y arquitectónico;
Que, conforme surge del artículo 25, inciso g) de la Ley N° 1.925 se estableció entre las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, el actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental, entendiéndose en consecuencia que dicha mención comprende a...
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