Decreto N° 1352/02

FirmantesIbarra-Epszteyn-Hecker-Fernandez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1352/ 02

REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO TÉCNICO - ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, DETERMINADO POR LA LEY N° 123. FACULTA A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN A MODIFICAR LOS ANEXOS. DEROGA EL DECRETO N° 1.120-01 (ANTERIOR REGLAMENTACIÓN). AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CATEGORIZACIÓN - CUADRO DE USOS - CPU - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - ALTO - MEDIANO - BAJO - DICTAMEN - CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA - RÉGIMEN DE ADECUACIÓN - VISTA - DECLARACIÓN - CERTIFICADO - APTITUD - REGISTRO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL - GENERAL - PROFESIONALES - CONSULTORAS - INFRACTORES - AUDITORÍAS - COMISIÓN INTERFUNCIONAL DE HABILITACIÓN - RÉGIMEN DE INFRACCIONES - PROPIEDAD INTELECTUAL - INDUSTRIAL - COSTOS - SIN RELEVANTE EFECTO - SANCIONES - CONSEJO ASESOR PERMANENTE - ESTUDIO - EIA - PLAN

Buenos Aires, 10/10/2002

Visto la Ley N° 123, y su modificatoria 452, los Decretos Nros. 1.120/GCBA/01 y 430/GCBA/02 y el Expediente N° 35.761/02, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece la obligación del Gobierno de la Ciudad de evaluar el impacto ambiental ocasionado por actividades, programas y emprendimientos que se desarrollen en su ámbito territorial susceptibles de ocasionar relevante efecto;

Que, la Ley N° 123, modificada por la Ley N° 452, acorde con lo determinado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regula el Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental;

Que, resulta necesario modificar la reglamentación de la Ley N° 123, modificada por la Ley N° 452, atento el cambio de estructura producido en el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Que, asimismo la modificación reglamentaria que se propicia por el presente tiene como objetivo la aplicación de procedimientos administrativos eficaces para la preservación y mejora de la calidad ambiental de la Ciudad, así como evitar posibles demoras en la tramitación administrativa de las actuaciones relacionadas con la temática en cuestión;

Que, es imprescindible brindar seguridad jurídica para los proyectos en etapa de ejecución o desarrollo en el ámbito de la Ciudad;

Que, en consecuencia, surge la necesidad de establecer en forma explícita la competencia de la Autoridad de Aplicación ambiental así como el Régimen de Adecuación de proyectos, actividades, programas o emprendimientos presentados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 123, y su validez para las ampliaciones de determinadas superficies a fin de poder hacer efectiva la obligación de realizar el Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental en forma previa al desarrollo de las actividades, proyectos, programas y emprendimientos de relevante efecto;

Que en el nuevo esquema de gestión del Poder Ejecutivo plasmado en la modificación de la estructura organizativa mediante el Decreto N° 430/GCBA/2002 y sus modificatorios, se ha privilegiado la reunión en una única jurisdicción de las unidades organizativas que cumplen funciones relativas a temáticas conexas, a fin de potenciar el uso de los recursos asignados, optimizando el resultado de la gestión;

Que, a los efectos operativos es recomendable asignar las responsabilidades de Autoridad de Aplicación a la unidad organiza-cional con mayor afinidad a los temas vinculados a la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental cual es la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano, en especial tomando en consideración que tanto en el Consejo del Plan Urbano Ambiental como en la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental se encuentran representadas la totalidad de las Secretarías integrantes del Poder Ejecutivo con competencia en la materia;

Que, a fin de asegurar la mejor gestión de gobierno en la implementación de las políticas públicas encaradas resulta conveniente modificar la reglamentación de la Ley N° 123;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Derógase el Decreto N° 1.120/GCBA/01.

Artículo 2°

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 123, que como Anexos I) Reglamentación; II) Formulario de Categorización; III) Formulas Polinómicas de Categorización; IV.a) Formulario para Profesionales Universitarios, IV.b) Formulario para Consultoras, IV.c) Formulario para Profesionales No Universitarios, IV.d) Constancia de Presentación de Solicitud de Inscripción, V), V.a), V.b), V.c), V.d) Guías de Trabajo, VI) Pautas de Unificación y VII) Certificado de Aptitud Ambiental, forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 3°

Autorízase a la Autoridad de Aplicación a modificar los Anexos aprobados por el artículo 2° del presente decreto.

Artículo 4°

El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5°

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Hecker - Fernández.

ANEXOS

ANEXO I Artículos 1 a 30

Reglamentación de la Ley N° 123

Capítulo I Artículo 1

Autoridad de Aplicación

Artículo 1°

Desígnase Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto.

Ambiental a la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano.

Capítulo II Artículos 2 a 6

Categorización y clasificación como Impacto Ambiental con Relevante Efecto

Artículo 2°

La categorización prevista en el artículo 9° de la Ley N° 123 se realizará en un todo conforme con las previsiones del Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano y las Pautas de Unifi cación previstas en el Anexo VI de la presente reglamentación.

Artículo 3°

Se considerarán incluidos en la enumeración del artículo 13 de la Ley N° 123 a los efectos de su categorización como de Impacto Ambiental de Relevante efecto las actividades, proyectos, programas o emprendimientos consignados como tales en las Pautas de Unifi cación previstas en el Anexo VI de la presente reglamentación.

Artículo 4°

La respuesta al requerimiento formulado por la Autoridad de Aplicación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 123, debe estar fundada técnicamente y contener los aspectos particulares con una detallada descripción del contenido del requerimiento.

Artículo 5°

Una vez notificado el interesado del Dictamen Técnico emitido por la Autoridad de Aplicación, en virtud de lo dispuesto por los Arts. 21 y 25 de la Ley N° 123, el responsable del pro-yecto puede formular aclaraciones técnicas y observaciones fundadas en un plazo de diez (10) días a contar desde la notifi cación de dicho Dictamen, plazo que podrá ser ampliado, a solicitud de parte por la Autoridad de Aplicación por igual término.

Artículo 6°

Delégase en la Autoridad de Aplicación la convocatoria a audiencia pública a que hace referencia el artículo 26 de la Ley N° 123, la que deberá efectuarse en el término de diez (10) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente.

Capítulo III Artículos 7 a 11

Procedimiento de categorización

Artículo 7°

Las solicitudes de categorización presentadas a partir de la entrada en vigencia de la.

presente reglamentación, y que no se encuentren enmarcadas en lo previsto en el artículo 13 de la

Ley N° 123, deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 123,

procediendo la Autoridad de Aplicación a su categorización, de conformidad con lo establecido por

el inciso b) del Art. 9° de la mencionada ley, dentro del décimo día de su recepción.

Artículo 8°

La Dirección General de Política y Evaluación Ambiental propone, en forma fundada.

a la Autoridad de Aplicación, y siempre que ella lo requiera, la categorización que a su criterio

corresponda en los términos de la Ley N° 123 y su modifi catoria, a todas las actividades, proyectos,

programas o emprendimientos que se sometan a su consideración, dentro del séptimo día de su

ingreso a la repartición.

Artículo 9°

La Dirección General de Política y Evaluación Ambiental podrá prorrogar el plazo esta-blecido.

en el artículo anterior hasta un máximo de sesenta (60) días, previa notifi cación al interesado.

Artículo 10

La Autoridad de Aplicación resolverá la categorización dentro del tercer día desde el.

ingreso de la elevación de las actuaciones a esa dependencia por la Dirección General de Política y

Evaluación Ambiental.

Artículo 11

Las declaraciones juradas que acompañen la solicitud de categorización se presenta-rán.

de conformidad con el Anexo II de esta reglamentación.

Capítulo IV Artículos 12 a 17

Régimen de Adecuación

Artículo 12

El Estudio Técnico previsto en el artículo 40 de la Ley N° 123 consiste en una Memoria.

Técnica, que tiene carácter de declaración jurada y se integrará al sistema de información ambiental

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La empresa presenta, ante la Autoridad de Aplicación, el formulario de solicitud de adecuación

acompañado por la memoria técnica, que debe contener como mínimo, los siguientes datos:

  1. Descripción general de la actividad que desarrolla el establecimiento de que se trate, con el

    estado de cumplimiento de la normativa aplicable, respecto de uso de suelos y otros recursos (com-bustibles,

    aguas, etc.)

  2. Tipos y cantidades de residuos que se generan en el funcionamiento y las formas en que se

    tratan y/o disponen los mismos.

  3. Riesgos de infl amabilidad y de emisión de materia y/o energía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR