Resolución N° 116/GCABA/MGGC/07

FirmantesGorgal
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 116/ GCABA/ MGGC/ 07

DRA MARTA SUSANA LANZA SE DISPONE SU SUSPENSIÓN PREVENTIVA POR EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS EN SU FUNCIONES DE CONTROLADORA A CARGO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS N° 6

Buenos Aires, 07/02/2007

Visto las Leyes Nros. 1.925 y 471; los Decretos Nros. 826/01 y 350/06; y el Expediente N° 6.631/07, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Administración de Infracciones manifestó a la Subsecretaría de Justicia, que se detectaron presuntas irregularidades en la actuación de la controladora a cargo de la Unidad Administrativa de Control de Faltas N° 6;

Que mediante Nota N° 33.699-DGAI/06 de fecha 6 de diciembre de 2006, la Dirección General de Administración de Infracciones acompaña informe emitido por el Departamento de Control de Gestión y Registro de Antecedentes de Tránsito en donde se reseñan presuntas irregularidades en la tramitación de diversas actuaciones por parte de la controladora citada;

Que mediante Resolución N° 1.284-MGGC/06 de fecha 15 de diciembre de 2006, se solicitó la instrucción del pertinente sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades en el presente caso, así como también se dispuso la suspensión preventiva por el plazo de treinta (30) días de la controladora Administrativa de Faltas N° 6, Dra. Marta Susana Lanza, en los términos del artículo 52 de la Ley N° 471;

Que habiendo intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, la Dirección General de Sumarios informó que: el Expediente N° 89.015/06 e Incorp. Expediente N° 86.556/06, por los que se instruye el Sumario N° 511/06, se encuentra en plena etapa instructoria, hallándose decretada con fecha 2/2/07, la indagatoria de la agente Lanza Marta Susana, F.C. N° 392.890;

Que de los términos del artículo 52 Suspensión Preventiva de la Ley N° 471 se desprende que: El plazo de traslado o suspensión preventiva no podrá exceder el máximo de 90 días corridos. En el caso de la suspensión preventiva, ésta deberá aplicarse por períodos que no excedan de 30 días como máximo, -renovables de así corresponder- hasta agotar el plazo respectivo;

Que, en razón de las funciones inherentes al cargo que ocupa la controladora citada, y sin que la presente medida implique prejuzgamiento, se torna necesario proceder nuevamente a la suspensión preventiva de la funcionaria, en los términos del artículo 52 de la Ley N° 471...

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