Resolución N° 193/GCABA/MMAGC/06

FirmantesVensentini
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Fecha de la disposición21 de Julio de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN N° 193/ GCABA/ MMAGC/ 06

INMUEBLE AV. J. M. MORENO 739-43, P.B. Y EP - SE LEVANTA SU CLAUSURA - TALLER DE ENCENDIDO Y ELECTRICIDAD DEL AUTOMÓVIL - TALLER DE PARTES Y ACCESORIOS DEL AUTOMÓVIL - COMERCIO MINORISTA

Buenos Aires, 21/07/2006

Visto la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 123 y 1.925, el Decreto N° 1.352/02 y sus modificatorios, y los Decretos Nros. 2.696/03 y 328/06 y los Expedientes Nros. 28.658/04 y 32.948/06, y

CONSIDERANDO:

Que por el art. 1° del Anexo I del Decreto N° 1.352/02, reglamentario de la Ley N° 123, se designó autoridad de aplicación de la citada ley a la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano;

Que posteriormente mediante el art. 56 del Decreto N° 2.696/03 se creó la Subsecretaría de Medio Ambiente estableciéndose entre sus objetivos el de actuar como autoridad de aplicación de la referida ley;

Que por otra parte por el art. 63 del decreto citado precedentemente, se suprimió la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano;

Que, por el Decreto N° 328/06, se promulgó la Ley N° 1.925 por la cual se dispone que El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros o Ministras, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Constitución local la cual establece que : El Gabinete del Gobernador está compuesto por los Ministerios que se establezcan por una ley especial, a iniciativa del Poder Ejecutivo, que fija su número y competencias;

Que, en este orden de ideas, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en el Capítulo Segundo del Título Cuarto, que Cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma, sin lo cual carecen de validez. Los Ministros son responsables de los actos que legalizan y solidariamente de los que acuerdan con sus pares. Rigen respecto de los Ministros los requisitos e incompatibilidades de los Legisladores, salvo el mínimo de residencia. Los...

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