Resolución N° 375/GCABA/SS/06
Firmantes | Spaccavento-Albamonte |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Conjuntas: (Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas - (Ex) Secretaría de Salud |
Fecha de la disposición | 22 de Marzo de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE SALUDSECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN N° 375/ GCABA/ SS/ 06
ESTABLECE MODIFICACIONES A LA CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE SALUD - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO - ACTAS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LA COMISIÓN PARITARIA DE SALUD - ACTAS 18 - 19 - JORNADA LABORAL - NIVELES ESCALAFONARIOS
Buenos Aires, 22/03/2006
Visto la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920), el Decreto N° 465/04 (B.O. N° 1912), las Actas de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria de Salud N° 18, N° 19 y N° 21 y la Nota N° 3.548-SSSS/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 41.455 se aprobó el texto ordenado de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, la que fuera reglamentada por Decreto N° 2.745/87 de la ex MCBA (B.M. N° 18.047) y modificatorios;
Que por Ley N° 471 se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estipulándose en su artículo 66 la vigencia de los estatutos particulares hasta tanto se celebren los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo;
Que por Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria de Salud N° 18 se acordaron los lineamientos generales y el grado de avance de la nueva carrera para todos los profesionales que se desempeñan en el Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad, previéndose, asimismo, su implementación definitiva en el primer semestre del corriente año;
Que, a su vez, en el punto 2 de la referida acta, se convino el reencasillamiento de todos los profesionales del sistema, conforme su especialización y antigüedad, fijando su vigencia a partir del 1° de noviembre de 2005;
Que, por otra parte, se determinaron nuevas cargas horarias, acordándose que la adecuación a las mismas se realizaría en forma progresiva, estableciéndose, en ese contexto, las pautas y criterios a seguir para su implementación, sin perjuicio de los derechos adquiridos en relación a los niveles retributivos y las cargas horarias vigentes a octubre de 2005;
Que por Actas N° 18 (Anexo 2) y N° 19 (puntos 1, 2 y 3) se fijaron las escalas remunerativas y los rubros que las conforman para cada uno de los ocho niveles en que revestirán los profesionales en la estructura de la nueva carrera, considerando una jornada laboral de treinta (30)...
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