Decreto N° 465/04

FirmantesIbarra-López-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 465/ 04

REGLAMENTA LEY N° 471 DE RELACIONES LABORALES - ARTS. 69 A 97: DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA - EMPLEO PÚBLICO - CONSEJO CENTRAL - INTEGRACIÓN - REPRESENTACIÓN EMPLEADORA, SINDICAL Y GREMIAL- NEGOCIACIÓN CON SINDICATOS - COLECTIVA - RATIFICA CONVENIOS -COMISIÓN NEGOCIADORA - NEGOCIACIONES SECTORIALES - REGULACIÓN DE CONFLICTOS Y RECURSOS- COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN - CONCILIACIÓN.

Buenos Aires, 25/03/2004

Visto la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), el Decreto N° 1.211/GCBA/99 (B.O. N° 717) y su modificatorio N° 2.321/GCBA/99 (B.O. N° 849), el Decreto N° 2.696/GCBA/03 (B.O. N° 1836) y el Expediente N° 44.751/03, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.211/GCBA/99, modificado por su similar N° 2.321/GCBA/99, se creó la denominada Comisión de Relaciones Laborales, en el ámbito de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, estableciéndose que la misma ejercería la representación empleadora del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la negociación colectiva con todos los sindicatos representativos de los agentes públicos de la Ciudad;

Que, posteriormente, por la Ley N° 471 se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 2° establece que las relaciones de empleo público comprendidas en la presente Ley se desenvuelven con sujeción a los siguientes principios: ... m) conformación de organismos paritarios encargados de prevenir y solucionar los conflictos colectivos de trabajo en el ámbito de la administración y garantizar la prestación de los servicios esenciales;

Que, en ese marco, en el Título II de la referida Ley, denominado De la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Arts. 69 a 98), se estipulan los principios, lineamientos y procedimientos por los que deberán regirse las negociaciones colectivas;

Que el artículo 74 de la Ley N° 471 dispone que la representación de la parte empleadora es ejercida por los representantes que designe el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, quienes son los responsables de conducir las negociaciones. Dichas negociaciones deberán recaer en funcionarios con rango no inferior a Director General o equivalente;

Que el artículo 98 de dicha Ley establece que la administración del trabajo es la autoridad de aplicación del Título II de la presente Ley;

Que por el artículo 16 del Decreto N° 2.696/GCBA/03 se crea la Subsecretaría de Justicia y Trabajo dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, encontrándose, entre sus misiones y funciones, la de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de lo dispuesto en el Título II de la Ley N° 471;

Que corresponde reglamentar el referido Título II, determinando las pautas para conformar la representación del Poder Ejecutivo en la negociación colectiva;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Reglaméntase el Título II de la Ley N° 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el modo y forma que se establece en el Anexo que se adjunta al presente Decreto y, a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo.

Artículo 2°

Todo convenio suscripto en el orden general o sectorial que aún no hubiese sido instrumentado mediante el pertinente acto administrativo, es sometido al análisis y consideración del Consejo Central para la Negociación Colectiva, el que cuenta con un plazo de sesenta (60) días desde su recepción, para expedirse sobre la ratificación o no del mismo. Vencido dicho plazo y no habiéndose expedido, su silencio se interpreta en sentido negativo a la respectiva ratificación.

Artículo 3°

La Autoridad de Aplicación dicta todas las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente...

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