Resolución N° 98/GCABA/SSDH/05

FirmantesAlegre
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorSubsecretaría de Derechos Humanos
Fecha de la disposición11 de Julio de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN N° 98/ GCABA/ SSDH/ 05

OTORGA SUBSIDIOS A DISTINTAS PERSONAS - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - VÍCTIMAS DEL 30 DE DICIEMBRE 2004 - REPÚBLICA DE CROMAÑÓN - CROMAGNON

Buenos Aires, 11/07/2005

Visto el Decreto N° 692/05, las Resoluciones Nros. 53-SSDH/05 y 54-SSDH/05 y las Carpetas Nros. 1.685-SSDH/05, 2.311-SSDH/05 y 963-SSDH/05, todas del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete; y,

CONSIDERANDO:

Que en las carpetas señaladas en el visto tramitan las solicitudes presentadas por personas que requieren el subsidio único y especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004, previsto en el artículo 1° del Decreto N° 692/05;

Que el fallecimiento de las víctimas se encuentra corroborado de conformidad a lo prescripto por el artículo 2° de la Resolución N° 54-SSDH/05;

Que los requirentes han acreditado el vínculo que los unía con las víctimas fatales de los hechos acaecidos en la fecha citada, en el local República de Cromagnón, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la citada resolución;

Que, en consecuencia, corresponde reconocer a los peticio-nantes, en el monto que se consigna en el Anexo I, el subsidio previsto en el artículo 4° del Decreto N° 692/05;

Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 692/05;

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Otórgase a las personas detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el subsidio de 7 (siete) cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el 1° de junio al 31 de diciembre de 2005, por el monto de pesos un mil doscientos ($ 1.200), previsto en el artículo 4° del Decreto N° 692/05.

Artículo 2°

Autorízase a la Dirección General Contaduría a emitir las órdenes de pago mensuales por el monto consignado en el Anexo I.

Artículo 3°

El pago se realizará conforme lo establecido en la Resolución N° 53-SSDH/05.

Artículo 4°

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás...

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