Resolución N° 1795/GCABA/SHYF/03

FirmantesPesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

PLAN DE FACILIDADES DE PAGOS - REFINANCIAMIENTO

RESOLUCIÓN N° 1795/ GCABA/ SHYF/ 03

DISPONE LA REFINANCIACIÓN DE LOS REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO CON CADUCIDAD HASTA EL 30/4/03. EXCEPTUA LOS PLANES ACORDADOS POR DECRETO N° 606/GCBA/96, B.O. N° 91

Buenos Aires, 05/06/2003

Visto lo aconsejado por la Dirección General de Rentas y la Resolución N° 1.651/SHYF/01 (B.O. N° 1.279); y

CONSIDERANDO:

Que existen numerosos pedidos de facilidades de pago para regularizar deuda originada en caducidades de planes anteriores;

Que los titulares de dichos planes manifiestan atravesar por graves dificultades financieras;

Que en estos casos se evidencia la intención de los interesados de dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias;

Que es propósito de esta Administración facilitar la regularización de las deudas contraídas, superando situaciones que pudieran comprometer la estabilidad patrimonial de los contribuyentes;

Que a tal fin se considera indispensable que no se agrave el endeudamiento que los afecta;

Que asimismo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe asegurar el normal flujo de fondos del Tesoro, a efectos de cumplir con la satisfacción de las necesidades básicas de los habitantes de la Ciudad;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 113 del Código Fiscal t.o. 2003 (Separata B.O. N° 1.677) y el Decreto N° 1.708/97 (B.O. N° 339),

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Disponer la refinanciación de los regímenes de facilidades de pago cuya caducidad se hubiera producido hasta el 30 de abril de 2003, de acuerdo con las modalidades que se establecen por la presente, modificándose consecuentemente las normas respectivas en cuanto a la caducidad con excepción de los planes acordados según el Decreto N° 606/96 (B.O. N° 91).

La refinanciación indicada en el párrafo anterior se producirá de oficio, por la Administración, sin que sea necesaria la concurrencia de los contribuyentes, a quienes se les remitirán a su domicilio los instrumentos respectivos.

Artículo 2°

Los contribuyentes que hubieran incluído la deuda de un plan caduco en otro posterior de facilidades de pago sólo podrán obtener la refinanciación del último de los planes en estado de...

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