Decreto N° 606/96

FirmantesDe La Rúa-Gauna-Rodriguez Giaravini
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 1996

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 606/ 96

LIQUIDACIONES EXTRAORDINARIAS POR DIFERENCIAS DERIVADAS DE LAS NUEVAS VALUACIONES DE INMUEBLES - APLICA NORMAS PARA SU CANCELACIÓN - REVALUO INMOBILIARIO

Buenos Aires, 27/11/1996

Visto el Decreto N° 2.107-92 (B.M. N° 19.362), y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado decreto se regula el cobro de diferencias tríbutarias, nacidas en virtud de modificaciones en el estado de empadronamiento de algunos inmuebles;

Que la transformación del régimen institucional de la ciudad de Buenos Aires debe reflejarse en todos los ámbitos de la gestión de su Gobierno, que por primera vez, desde los tiempos de la Organización Nacional, ha sido elegido directamente por su pueblo;

Que desde este punto de partida un aspecto de máxima importancia lo constituyen la problemática fiscal;

Que el artículo 48 de la Constitución de la Ciudad establece que es política de Estado, que la actividad económica sirva al desarrollo de la persona y se sustente en la justicia social;

Que concordantemente con tal decisión, el artículo 51 del mismo texto constitucional impone que el sistema tributario y las cargas públicas se basan en los principios de legalidad, irretroactividad, igualdad, no confiscatoriedad, equidad, generalidad, solidaridad, capacidad contributiva y certeza;

Que es indiscutible, que un sistema que exprese una carga razonable, equitativamente distribuida y formulado con simplicidad y certeza, tiene características superiores para facilitar su acatamiento que otro en el cual no concurran tales condiciones, y coadyuva además a la formación del hábito del cumplimiento, el que difícilmente puede asentarse en forma sólida en tanto su exigencia obligue a la postergación de necesidades primordiales cuando el nivel económico-social es insuficiente;

Que el Gobierno de la Ciudad reconoce que el impuesto es un sacrificio y que la capacidad de sacrificio no es limitada para los individuos, por lo que la carga tributaria debe ser razonablemente proporcionada a la capacidad contributiva;

Que en armonía y consustanciado con los principios constitucionales de la Ciudad de Buenos Aires, se ha decidido derogar el Decreto N° 2.107-92, cuyo régimen configura una clara objetivación de violencia a sus enunciados;

Que el plan de pagos previsto por el referido decreto, no se ajusta a los principios de equidad y capacidad contributiva, originando por ello numerosas tensiones en la relación de los contribuyentes...

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