Resolución N° 1651/GCABA/SHYF/01

FirmantesPesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2001

RESOLUCIÓN N° 1.651

DISPÓNESE LA REFINANCIACIÓN DE REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO

CUYA CADUCIDAD SE HUBIERA PRODUCIDO HASTA EL 31/7/01

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2001.

Visto lo aconsejado por la Dirección General de Rentas y lo dictaminado por la Procuración General; y

CONSIDERANDO:

Que la actual coyuntura económica ha provocado serios inconvenientes en la cadena de pagos, lo que ha afectado tanto a los contribuyentes o responsables como a la propia recaudación impositiva;

Que la situación señalada requiere que la Administración, contemplando las dificultades económico-financieras que afectan a los administrados, adopte medidas especiales en resguardo de la relación Fisco-Contribuyentes;

Que las circunstancias expuestas tornan imperioso encontrar una alternativa que acerque rápidamente a los contribuyentes involucrados y que les permita regularizar su situación fiscal, evitando un significativo agravamiento del estado de cada uno de ellos con la iniciación de las acciones judiciales, extremo que además de profundizar los conflictos individuales ha de extenderlos necesariamente a otros integrantes de la comunidad, que son quienes prestan su fuerza laboral a los contribuyentes;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 104 del Código Fiscal Vigente (Separata B.O. Nº 1124, del 2/2/01), el Decreto Nº 1.708/97 (B.O. Nº 339) y lo dictaminado por la Procuración General,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1º

— Disponer la refinanciación de los regímenes de facilidades de pago cuya caducidad se hubiera producido hasta el 31 de Julio de 2001, de acuerdo con las modalidades que se establecen por la presente, modificándose consecuentemente las normas respectivas en cuanto a la caducidad, con excepción de los planes acordados según el Decreto N° 606/96 (B.O. Nº 91) y la Resolución N° 15.733-SHyF-97 (B.O. Nº 342).

Artículo 2º

— Los contribuyentes que hubieran incluido la deuda de un plan caduco en otro posterior de facilidades de pago sólo podrán obtener la refinanciación del último de los planes en estado de caducidad al que se hubieran acogido.

Artículo 3º

— Para la liquidación de la refinanciación de los planes caducos se ha de tener en cuenta la totalidad de las cuotas pagadas, anteriores y posteriores a la caducidad, considerando...

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