Resolución Nº 1016/2011

Fecha de disposición02 Septiembre 2011
Fecha de publicación14 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32234

Bs. As., 2/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.115.533/2005 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de adecuación de la Personería Gremial formulada por la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) con fecha 22 de mayo de 2005.

Que por Resolución Nº 35 de fecha 7 de marzo de 1946 de la SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION la mencionada entidad obtuvo la Personería Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 8.

Que el ámbito de actuación que posee con Personería Gremial comprende al personal de telegrafistas, radiotelegrafistas y al ocupado en actividades afines; para actuar en todo el territorio de la Nación.

Que la entidad al momento de constituirse como sindicato y de obtener la Personería Gremial se erigió como sindicato de oficio.

Que la entidad mencionada peticiona la adecuación del texto de la Personería a la realidad tecnológica, tratando de obtener un acto declarativo por parte de esta Autoridad de Aplicación, por lo que no pretende ampliar el alcance de su Personería, sino sólo actualizar o precisar el texto de su agrupamiento y así debe interpretarse.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES informa del impacto de las nuevas tecnologías sobre el trabajo material de los originarios telegrafistas, toda vez que segmentos enteros del servicio que antes era prestado manualmente ahora ha sido reemplazado por implementaciones tecnológicas.

Que en el contexto de lo informado por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se desprende que lo que ha mutado con el devenir del tiempo es el “medio de comunicación” empleado para el oficio, pero no la tarea principal cual era y es la transmisión, encaminamiento y recepción de documentos escritos, impresos e imágenes fijas, entre otros.

Que de la lectura de su Estatuto Social, conforme al texto sometido a control de legalidad y aprobado por Resolución Nº 779 de fecha 6 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, queda plasmada la voluntad de agrupar a los profesionales y afines de las comunicaciones terrestres o por medios electrónicos, o de informática, individuales o masivos, que se desempeñen en tareas ejecutivas, técnicas, administrativas o de maestranza.

Que...

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