Resolución Nº 145/2011

Fecha de disposición10 Marzo 2011
Fecha de publicación06 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32228

Bs. As., 10/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.388.768/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/53 del Expediente Nº 1.388.768/10 obra el Convenio Colectivo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente texto convencional los agentes negociales proceden a renovar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1086/10 “E”, del cual resultan ser signatarios.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que regirá para todo el personal jornalizado que preste servicios en relación de dependencia en los establecimientos de la Empresa, ubicados en el Partido de Belén de Escobar, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la vigencia del instrumento bajo análisis opera a partir del 1 de enero de 2011.

Que a los fines de la aplicación de lo pactado en el Artículo 6.1 del presente instrumento convencional, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo previsto en los artículos 67 y 68 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación con el párrafo quinto del artículo 7º del Convenio Colectivo de Trabajo, corresponde dejar sentado que el Decreto Nº 849/96 citado en dicha cláusula fue derogado por la Ley Nº 24.700 que incorporó el artículo 223 bis a la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Que asimismo, respecto de lo acordado en dicho artículo, corresponde indicar, que la homologación del Convenio, no exime a las partes de dar cumplimiento con los deberes de información previstos en los procedimientos legales establecidos en el Capítulo VI del Título III de la Ley Nº 24.013 y/o en el Decreto Nº 328/88, según corresponda.

Que respecto del anteúltimo párrafo del artículo 38 del presente, se deja constancia que lo acordado no implicará en ningún supuesto la afectación del derecho individual de los trabajadores comprendidos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican a fojas 54/55 de autos en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Empresa.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 33/53 del Expediente Nº 1.388.768/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 33/53 del Expediente Nº 1.388.768/10.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y, Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.388.768/10

Buenos Aires, 16 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 145/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 33/53 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1192/11 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO S.M.A.T.A.- GESTAMP BAIRES S.A.

ACTA DE CONSTITUCION

PARTES INTERVINIENTES:

Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), con domicilio en Avda. Belgrano 665 Capital Federal y GESTAMP BAIRES S.A. con domicilio en Maipú 311- Piso 8, Capital Federal.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:

Buenos Aires, diciembre 2010

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:

Producción de piezas y componentes para la industria Automotriz Terminal y Mercado de reposición. Rama obreros.

ZONA DE APLICACION:

Los establecimientos de la empresa GESTAMP BAIRES S.A. referidas a las actividades comprendidas en el presente Convenio y ubicadas en el Partido de Belén de Escobar, Provincia de Buenos Aires.

TITULO 1: INTRODUCCION

ARTICULO 1

PARTES INTERVINIENTES:

Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), con domicilio en Avda. Belgrano 665 Capital Federal y GESTAMP BAIRES S.A. con domicilio en Maipú 311 - Piso 8, Capital Federal.

ARTICULO 2

VIGENCIA TEMPORAL:

Se establece un plazo de vigencia de tres años, a contar desde el 1º de enero de 2011.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa días de antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieran proponer, sin perjuicio de ello las partes también se reunirán cuando las circunstancias de la realidad económica, mercado, etc., así lo exijan.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A y la Empresa durante su vigencia.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo deja sin efecto el anterior cuyo vencimiento operaba el 30 de abril de 2010 y que continúa por ultraactividad hasta la fecha de entrada en vigencia del presente (01/01/2011).

ARTICULO 3

AMBITO DE APLICACION:

Los establecimientos de la empresa GESTAMP BAIRES S.A. referidas a las actividades comprendidas en el presente Convenio y ubicadas en el Partido de Belén de Escobar, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4

PERSONAL COMPRENDIDO:

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todo el personal jornalizado que preste servicios en relación de dependencia en los establecimientos de la Empresa, ubicados en el Partido de Belén de Escobar, Provincia de Buenos Aires.

Quedan expresamente excluidos los dependientes de Empresas de servicios que no desarrollan tareas directamente relacionadas a las actividades productivas, tales como producción de piezas, componentes, conjuntos y subconjuntos para la industria autopartista, a saber:

• Servicios de vigilancia y seguridad patrimonial.

• Servicios de preparación y distribución de comidas.

• Servicios de mantenimiento de predios y limpieza en general.

• Servicios de informática.

• Servicios de consultoras.

• Construcción, reparación y modificación de obras civiles.

• Servicios médicos, enfermería y de seguridad e higiene en el trabajo.

• Manejo, recepción y despacho de cargas y materiales, si se desarrolla fuera del ámbito territorial de la Empresa.

TITULO 2: ORGANIZACION DEL TRABAJO.

CAPITULO 1: PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 5

CONCEPTOS GENERALES:

La organización del trabajo que aquí se establece es un sistema orientado a la mejora continua de la calidad, al aumento de la productividad y al desarrollo de los recursos humanos que componen GESTAMP BAIRES S.A. y será organizado en “Unidades Tecnológicas Elementales”.

Se trabajará con objetivos, los cuales serán definidos por la Empresa e informados a la Comisión creada por el artículo 39 de este C.C.T.

5.1: Concepto de U.T.E: El concepto de U.T.E. está referido a un grupo de empleados que realizan el trabajo completo en un área relacionada con una parte específica del proceso de fabricación, un área física de la planta, o cualquier...

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