Resolución Nº 306/GCABA/ERSP/15

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2015

VISTO:

El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 24.240

y su modificatoria Ley N° 26.361, la Ley N° 210, la Ley N° 757, los Decretos N°

1162/2002, N° 2356/2003, N° 1721/2004, N° 149/2003, el Reglamento de

Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución

del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 601

del 27 de mayo de 2015, el Expediente N° 3302/P/2013, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. e) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la conservación y mantenimiento vial por peaje;

Que, conforme el Art. 3° inc. j) y k) de la Ley N° 210 el Ente tiene como función, entre

otras, recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede

administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; y ejercer la

jurisdicción administrativa respectivamente;

Que, el Art. 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los

sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros

interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del

servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a

cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;

Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente;

Que, conforme el Art. 1° del Decreto N° 1162/2002 se otorga a Autopistas Urbanas SA

el carácter de concesionaria de la explotación, mantenimiento y administración de la

red de Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Occidental y 9 de Julio Tramo Sur, a la

que se incorpora la Autopista Gral. Dellepiane por el plazo de 5 años contados a partir

del 01/05/2002;

Que, el Art. 4° del Decreto N° 1721/2004 expresa que la concesión se integra por las

autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Presidente Héctor J. Cámpora, 9 de Julio

Tramo Sur, Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Av. 9 de Julio, Av. Rafael Obligado, Av.

Castillo, Av. Güiraldes, Av. Gendarmería Nacional y Av. Antártida Argentina, así como

por las vías de la red vial que oportunamente se incorporen;

Que, el Decreto N° 2356/03 aprueba el Reglamento de Explotación al que Autopistas

Urbanas SA deberá atenerse para la conservación y la explotación de la red de

autopistas por ella administrada;

Que, el Expediente N° 3302/P/2013 se inicia a raíz de la denuncia efectuada por la

Sra. Roxana Griselda Defensa contra la empresa Autopistas Urbanas SA por el daño

ocasionado al vehículo dominio ESW 926, de propiedad de su hijo Alejandro Hernán

Pallares, el día 26/10/2013 aproximadamente a las 22 horas, en la Autopista Illia,

sentido provincia;

Que, a fs. 3/4 obran copias fiel de Cédula de Identificación del Automotor para

Autorizado a Conducir y Cédula de Identificación del Automotor que acredita la

titularidad del rodado marca Volkswagen Fox 1.6 dominio ESW 926 a nombre del Sr.

Pallares;

Que, a fs. 8,10 y 11, obran copia fiel de presupuestos por la reparación de los daños

producidos en el vehículo, y a fs. 17 y 18 se agregan fotos del vehículo dañado;

Que, a fs. 35 obra Acta de Audiencia de Conciliación de fecha 03/02/2014 de la que

resulta que las partes no logran acuerdo conciliatorio, por tanto se continúa con el

procedimiento administrativo;

Que, a fs. 37 la Gerencia de Usuarios designa Instructor Sumariante y ordena correr

traslado del reclamo a Autopistas Urbanas SA para que en el plazo de 10 días tome

vista de las actuaciones y pueda allanarse o efectuar su descargo y ofrecer prueba,

Arts. 13 y 26 del Reglamento de Procedimiento de Controversias y Sanciones;

Que, a fs. 42/51 la empresa sumariada presenta su descargo, negando los hechos

relatados por el usuario desconociendo todo tipo de responsabilidad;

Que, a fs. 53 se notifica al reclamante la presentación del descargo por parte de la

empresa y de su derecho a aportar pruebas adicionales dentro del plazo de tres días

de notificado;

Que, a fs. 54 obra presentación de la reclamante de fecha 30/04/2014;

Que, a fs. 55 se abren a prueba las actuaciones, requiriéndose a Autopistas Urbanas

SA, parte de tareas de mantenimiento realizados en la traza de la Autopista Illia

sentido provincia el día 26/10/2013, copias de incidentes denunciados el día

26/10/2013. También se solicita todo otro elemento de prueba que tenga a su

disposición en relación al hecho del siniestro (registros, actas, videos), y se requiere

que informe qué medidas de prevención se realizan en la zona del incidente

denunciado;

Que, a fs. 59/65 la sumariada completa su descargo;

Que, a fs. 66 se clausura la etapa probatoria;

Que, a fs. 70/72 la empresa concesionaria presenta su alegato;

Que, a fs. 75 obra Informe del Área Técnica N° 230/ATyC/2014 en el cual se afirma

que se constata el incumplimiento por parte de la concesionaria de los Arts. 22 y 25

del Reglamento de Explotación para el Servicio de Conservación y Mantenimiento Vial

por Peaje, Decreto 2356/03. Y que los incumplimientos verificados terminaron por

ocasionar al denunciante daños sobre el vehículo dominio ESW 926 que fueron

enunciados y probados oportunamente, recomendando el pago al reclamante de la

suma de pesos cuatro mil ciento ochenta ($4.180.-);

Que, a fs. 80 obra nuevo Informe del Área Técnica N° 302/ATyC/2014 en el cual se

ratifica el anterior y se vuelve a recomendar que Autopista Urbanas SA pague el daño

reclamado por el usuario y la aplicación de una multa conforme lo dispuesto por los

Arts. 47 y 49 de la Ley N° 24.240 y Ley N°...

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