Decreto N° 2356/03
Firmantes | Ibarra-Fatala-Albamonte-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 27 de Noviembre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 2356/ 03
APRUEBA EL REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN AL QUE DEBE AJUSTARSE A.U.S.A. - AUTOPISTAS URBANAS PARA LA CONSERVACIÓN Y LA EXPLOTACIÓN DE LA RED CONCESIONADA Y ÁREAS CONEXAS - AUTOPISTAS URBANAS S.A. - USO DE AUTOPISTAS - CIRCULACIÓN EN AUTOPISTAS - SEÑALIZACIONES DE EMERGENCIA - DETENCIÓN EN AUTOPISTAS - ESTACIONAMIENTO EN AUTOPISTAS - ANIMALES - CARGA Y DESCARGA - MANTENIMIENTO - SEGURIDAD VIAL - POLICÍA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD - DENUNCIAS - RESIDUOS - SEÑALES - HIGIENE - PEAJE - LIBRO DE QUEJAS - SERVICIOS AL USUARIO - COBRO DEL PEAJE - DEBERES - OBLIGACIONES - RECONOCIMIENTO DE DEUDA - AUTOPISTA DELLEPIANE - AUTOPISTA 25 DE MAYO - AU 1 - AUTOPISTA PERITO MORENO - AU 6 - AUTOPISTA 9 DE JULIO DE JULIO SUR AV 1 - AUTOPISTA AU 7 - AUTOPISTA ILLIA
Buenos Aires, 27/11/2003
Visto el Expediente N° 12.247/2003, y
CONSIDERANDO:
Que por estos actuados la empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima propone el Reglamento de Explotación al que la misma deberá ajustarse;
Que es propósito de la citada Sociedad encontrar un reglamento acorde a sus necesidades y en concordancia a la colaboración que ésta presta al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las políticas a implementar en materia de tránsito y transporte;
Que el referido reglamento servirá de herramienta para cumplir en forma efectiva y eficiente con el precitado cometido, teniendo por objeto establecer las normas y principios que regularán el uso, la conservación y la explotación de la red concesionada y áreas conexas;
Que dicho instrumento será de obligatoria observancia para el concedente, la concesionaria, los usuarios y para cualquier ente o persona vinculada a los contratantes o afectada a la explotación y/o conservación de la red y áreas conexas;
Que en el marco jurídico, la explotación se rige por las disposiciones de los Decretos Nros. 2.911/92 (B.M. N° 19.443) y 102/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1376) modificado por el Decreto N° 1.162/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1527), en tanto que en el régimen normativo, la circulación es regida por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha intervenido en estas actuaciones;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Apruébase el Reglamento de Explotación al que la Empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima deberá ajustarse para la conservación y la explotación de la red concesionada y áreas conexas, el que como Anexos I, I A y II forman parte integrante del presente.
El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima y pase a todos sus efectos a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. IBARRA - Fatala - Albamonte - Fernández.
ANEXOS
ANEXO
Reglamento de Explotación
Autopistas Urbanas S.A.
Índice
Definiciones
Título Preliminar: Normas Generales
Objeto.
Sujetos Comprendidos.
Ámbito de Aplicación.
Marco Jurídico.
Reglas de Interpretación.
Deber de Información.
Régimen Normativo.
Utilización de la Red. Restricciones.
Cargas. Facultades de la Concesionaria.
Custodia del Exceso de Carga.
Compensación.
Utilización de la Red. Prohibiciones.
Circulación con Previa Autorización.
Excepciones.
Suspensión total o parcial.
Señalizaciones de Emergencia.
Avisos.
Restablecimiento.
Prohibición de Detención o Estacionamiento.
Carga, Descarga o Transferencia de Carga.
Detención por Inconvenientes Mecánicos.
Responsabilidad de la Concesionaria.
Animales.
Obligación de Mantenimiento.
Condiciones.
Prestación del Servicio.
Accidentes.
Seguridad Vial Durante los Trabajos.
Policía de Tránsito y Seguridad.
Policía de la Conservación de los Bienes Públicos.
Recaudos.
Denuncias.
Residuos.
Medios y Servicios.
Disposiciones Particulares
Señales.
Información.
Higiene y Eficiencia.
Ingreso y Permanencia.
Uso.
A Disposición.
Su obligatoriedad.
Su cobro.
Su pago.
Comprobante de pago.
Usuarios Exentos de pago.
Falta de pago de la tarifa.
Sistema de Control. Verificación.
Control del Concedente.
Determinación.
Información a la vista.
Vigencia.
Modificaciones.
- Modelos de Reconocimiento de Deudas (Anexo I A)
Reglamento de Explotación
Definiciones
- Red: Es la unidad definida en el Decreto N° 102/GCBA/2002 y en el Anexo II del presente.
- Concedente: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Concesionaria: Autopistas Urbanas S.A.
- Autoridad de Aplicación: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.
- Obligaciones de la Concesionaria: La explotación, mantenimiento y administración de la red concesionada y las áreas conexas, denominadas bajos de autopistas y terrenos contiguos excedentes de expropiación.
- Usuario o Usuarios: Personas físicas o jurídicas que hagan uso de la red comprendida en la Concesión y las áreas conexas.
- Usuarios de autopistas con peaje: Son aquellos usuarios que circulan por las calzadas sujetas al pago de peaje.
- Usuarios de autopistas sin peaje: Son aquellos usuarios que circulan por las calzadas no sujetos al pago de peaje.
- Peaje: Es la tarifa en dinero que el usuario abona a la Concesionaria por el uso de la autopista.
Normas Generales
Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y principios que regularán el uso, la conservación y la explotación de la red concesionada y áreas conexas.
Sujetos Comprendidos: El presente Reglamento de Explotación será de obligatoria observancia para el Concedente, la Concesionaria, los Usuarios y para cualquier ente o persona vinculada a los contratantes o afectada a la explotación y/o conservación de la red y áreas conexas.
Ámbito de Aplicación: El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende las vías concesionadas y las áreas conexas.
El ámbito físico, en particular, esta integrado por:
- La red propiamente dicha, definida en el Decreto N° 1.162/GCBA/2002, Decreto N° 149/GCBA/2003 y en el Anexo II del presente;
- Los puestos móviles de control de cargas;
- Las áreas de cobro de peaje;
- Las instalaciones cedidas en comodato;
- Los distribuidores o intercambiadores y ramales de acceso y salida de la autopista en la zona de afectación de la red concesionada;
- Los puentes y sus estructuras;
- El cantero central, en caso de haberlo;
- Las calzadas principales con o sin peaje;
- Las calles colectoras frentistas, si correspondiere.
- Las banquinas, alcantarillas y los terrenos adyacentes dentro de la zona de camino definida por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, promulgada el 16 de febrero de 1995, como todo espacio afectado a la vía de circulación y sus instalaciones anexas, comprendido entre las propiedades frentistas.
Marco Jurídico: La...
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