Resolución N 64/GCABA/SSTRANS/11
Firmantes | Dietrich |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Transporte |
Fecha de la disposición | 19 de Mayo de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN N 64/GCABA/SSTRANS/11 IMPLEMENTA EL CORREDOR MODELO DEL METROBUS DE BUENOS AIRES EN CARRILES EXCLUSIVOS - AV. JUÁN B. JUSTO - MODIFICA RECORRIDO LÍNEAS DE COLECTIVO - 34- 85 - 99 - 109 - 110 - 112 - 114 - 166 -172 - 181 -CIRCULACIÓN DE AUTOMÓVILES PARTICULARES - TAXÍMETROS Y TRÁNSITO PESADO
Buenos Aires, 19 de mayo de 2011
VISTO:
la Ley N° 2992, la Ley N° 2148, la Ley N° 2930, el Decreto N° 2075/07, el Decreto N° 498/GCBA/08, el Decreto N° 508/GCBA/10, el Decreto N° 1070/GCBA/09el Expediente N° 712354/11, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.992 se estableció la implementación de un Sistema de Tránsito Rápido, Diferenciado y en Red para el transporte público masivo por automotor de pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA), conocido mundialmente como BRT-Bus Rapid Transit o Metrobus- en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la ejecución del METROBUS DE BUENOS AIRES tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y del Área Metropolitana de Buenos Aires; reducir los efectos negativos del transporte sobre el medio ambiente; conferir prioridad a la circulación y operación del transporte masivo de pasajeros; diseñar un sistema de transporte más eficiente optimizando la oferta de la flota y el kilometraje recorrido; y favorecer el desarrollo sustentable;
Que según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley N° 2.992, la iniciativa deberá realizarse progresivamente, iniciándose la primera etapa con un Corredor Modelo: con el objeto de generar experiencia valiosa en las acciones de ejecución, gestión, regulación y contralor del futuro sistema;
Que dicho corredor modelo se implementará sobre el carril central de la Avenida Juan B. Justo, constituyendo la traza, en función de lo normado en el artículo 4° de la citada ley, una red troncal que irá por carriles exclusivos ubicados en el centro de la calzada, destacándose además que en esta primera etapa podrán combinarse vehículos de las características del METROBUS con unidades convencionales;
Que resulta oportuno mencionar que la iniciativa propiciada con el Proyecto METROBUS DE BUENOS AIRES se encuentra en perfecta concomitancia con los lineamientos y objetivos perseguidos por la Ley N° 2930, que reglamentó el Título 2°, Capítulo 4°, artículo 29 de la Constitución del...
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