Resolución N 147/GCABA/MDEGC/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESOLUCIÓN N 147/GCABA/MDEGC/11SE DESESTIMAN RECURSOS JERÁRQUICOS CONTRA LAS RESOLUCIONES NROS 4881-SSTR/10 Y 4902-SSTR/10

Buenos Aires, 31 de marzo de 2011

RESOLUCIÓN N.° 147/MDEGC/11

Buenos Aires, 31 de marzo de 2011

VISTO:

las Leyes Nros. 265, 471, el Decreto N° 465/04, las Resoluciones Nros. 4666/SSTR/10, 4881/SSTR/10, 4902/SSTR/10 y el Expediente N° 1.483.111/10 e incorporados, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la actuación citada en el visto tramita recurso jerárquico interpuesto por la Asociación Trabajadores del Estado, contra las Resoluciones Nros. 4881/SSTR/10 y 4902/SSTR/10, que declaran la ilegalidad de las medidas de fuerza llevadas a cabo por los trabajadores por ella representados, los días 4 de noviembre de 2010 y 30 de noviembre de 2010 respectivamente, por haberse llevado a cabo en incumplimiento del acuerdo celebrado por las partes en el marco del proceso de conciliación obligatoria establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 4666/SSTR/10;

Que mediante la Resolución N° 4666/SSTR/10, se dispuso encuadrar el conflicto colectivo de trabajo existente entre los trabajadores del ente autárquico Teatro Colón, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nucleados en la Asociación Trabajadores del Estado A.T.E.- y el Ministerio de Hacienda, en el marco del Capitulo II de la Ley N° 265 y del Decreto 465/04, a partir de las 00,00 horas del día 28 de octubre de 2010, intimando a la entidad gremial, y por su intermedio a los trabajadores por ella representados, a dejar sin efecto durante el período de negociación, establecido en diez (10) días, toda medida de acción directa que estuviesen implementando o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes;

Que la referida representación gremial, efectúa impugnaciones autónomas respecto de los actos mencionados con fecha 28 de diciembre de 2010;

Que cabe destacar, que el artículo 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/1997, establece que:"El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración: si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior.";

Que con relación al plazo para su interposición el artículo 109 reza: "El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los quince (15) días de notificado y ser elevado dentro del término de cinco (5) días y de oficio al Ministerio o funcionario competente del Jefe de Gobierno en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto. Los Ministros o Subsecretarios del Jefe de Gobierno resolverán definitivamente el recurso; cuando el acto impugnado emanare de un Ministro o Subsecretario del Jefe de Gobierno, el recurso será resuelto por el órgano ejecutivo, agotándose en ambos casos la instancia administrativa.";

Que conforme surge de las constancias obrantes en el actuado de referencia, con fecha 3 de diciembre de 2010 la recurrente se notificó de los actos administrativos en crisis;

Que en consecuencia, las presentaciones recursivas resultan formalmente admisibles por haber sido interpuestas dentro del plazo legal respectivo;

Que las impugnaciones efectuadas por la asociación gremial mencionada, coinciden en plantear la nulidad absoluta e insanable de las resoluciones atacadas, en cuanto adolecen, según manifiesta, de graves vicios que las tornan nulas e inoponibles a esa representación;

Que por otra parte, enfatiza que las asambleas llevadas a cabo los días 04 de noviembre de 2010 y 30 de noviembre de 2010, en la sede del Teatro Colón no constituyeron una medida de fuerza, negando que por la realización de las mismas se suspendieran las funciones previstas para esas jornadas, entendiendo por ello, que las declaraciones de ilegalidad resueltas no responden a causa fáctica alguna, circunstancia que tornarían, según cree, a los actos nulos de nulidad absoluta;

Que a su vez, plantea la incompetencia de la Subsecretaría de Trabajo para declarar la ilegalidad de las medidas de fuerza llevadas adelante, correspondiéndole en su caso al órgano judicial expedirse al respecto;

Que la Resolución N° 4666/SSTR/10, convocó a las partes a concurrir a la audiencia fijada para el día 28 de octubre de 2010 a las 9 horas en la sede de la Subsecretaría de Trabajo, la que fuera suspendida, y fijada para el 4 de noviembre de 2010 a las 9hs;

Que la referida resolución, tuvo como principal misión buscar mecanismos de diálogo que permitieran la autocomposición de intereses de las partes y que al mismo tiempo garanticen la vigencia de la totalidad de los...

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