Resolución Nº 238/GCABA/SECTRANS/16

FirmantesMéndez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretarÍA de Transporte
Fecha de la disposición26 de Abril de 2016

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 2.992, N°

2.930, N° 2.148, los Decretos N° 498/08, N° 363/15 y N° 141/16, el Expediente N° EX-

2016-11522579- -MGEYA-DGTMBR;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su el Título 2°,

Capítulo 4 °, dispone los lineamientos y objetivos de la política de planeamiento y Artículos 1 a 14

gestión del ambiente urbano y propicia el desarrollo urbano sustentable atendiendo al

interés público;

Que la Ley N° 2.930, reglamentaria de dicha normativa, establece el Plan Urbano

Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires (PUA), marco al que deberá ajustarse la

normativa urbanística y las obras públicas, armonizando los requerimientos de

movilidad de la población con la protección del medio ambiente y el incremento de la

productividad;

Que mediante la Ley N° 2.992 se estableció la implementación de un Sistema de

Tránsito Rápido, diferenciado y en Red para el transporte público masivo por

automotor de pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA),

conocido mundialmente como BRT-Bus Rapid Transit o Metrobus- en todo el territorio

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la ejecución del METROBUS DE BUENOS AIRES tiene por finalidad mejorar la

calidad de vida de los habitantes de la ciudad y del Área Metropolitana de Buenos

Aires; reducir los efectos perjudiciales del transporte sobre el medio ambiente; conferir

prioridad a la circulación y operación del transporte masivo de pasajeros; diseñar un

sistema de transporte más eficiente optimizando la oferta de la flota y el kilometraje

recorrido y favorecer el desarrollo sustentable;

Que según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la referida Ley, la iniciativa deberá

realizarse progresivamente, iniciándose la primera etapa en un corredor modelo con el

objeto de continuar generando una experiencia valiosa en las acciones de ejecución,

gestión, regulación y contralor del futuro sistema;

Que simultáneamente, en materia de movilidad, la Ciudad de Buenos Aires ha

desarrollado un conjunto de acciones tendientes a optimizar el autotransporte público

de pasajeros priorizando su operatoria en las avenidas y evitando de esa manera su

circulación por las calles de menor jerarquía;

Que los corredores modelo del METROBUS DE BUENOS AIRES mejoraron

notoriamente las condiciones de movilidad de los usuarios del autotransporte público

de pasajeros, constatándose además una sensible reducción de las emisiones

contaminantes en la zona;

Que conforme lo expuesto, la implementación de los corredores ha arrojado una

experiencia favorable mejorando tanto las condiciones de movilidad de los usuarios

como el escenario ambiental;

Que a razón de los óptimos resultados obtenidos, se propone la implementación del

METROBUS DE BUENOS AIRES sobre los carriles centrales de la Avenida San

Martín;

Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 4° de la mencionada Ley, la traza,

constituirá una red troncal que irá por carriles exclusivos ubicados en el centro de la

calzada;

Que asimismo, se prevé que en esta etapa podrán combinarse vehículos con las

características dispuestas en el artículo 5° de la citada Ley de METROBUS con las

unidades convencionales;

Que el conjunto de acciones previstas se encuadran en la previsión del Plan Urbano

Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires (PUA), que tiene como objetivo instituirse en

el soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad como política de

estado;

Que a fin de consolidar el correcto funcionamiento del corredor, resulta necesario

disponer medidas de carácter transitorio o experimental en lo atinente al

estacionamiento y detención general de vehículos, velocidades, sentidos de

circulación y carga y descarga, siendo aplicables las previsiones del artículo 1.2.2 del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, conforme las facultades otorgadas por los Decretos N° 363/15 y N° 141/16,

corresponde a la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte, instrumentar políticas, planes y proyectos de ordenamiento y

mejora del sistema de transporte de pasajeros, entender en la formulación de políticas,

planificación, regulaciones y planes de transporte urbano concernientes al ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entender en la implementación del PLAN DE

TRANSPORTE MASIVO DE BUSES RÁPIDOS (TMBR);

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