Resolución Nº 238/GCABA/SECTRANS/16
Firmantes | Méndez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SecretarÍA de Transporte |
Fecha de la disposición | 26 de Abril de 2016 |
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 2.992, N°
2.930, N° 2.148, los Decretos N° 498/08, N° 363/15 y N° 141/16, el Expediente N° EX-
2016-11522579- -MGEYA-DGTMBR;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su el Título 2°,
gestión del ambiente urbano y propicia el desarrollo urbano sustentable atendiendo al
interés público;
Que la Ley N° 2.930, reglamentaria de dicha normativa, establece el Plan Urbano
Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires (PUA), marco al que deberá ajustarse la
normativa urbanística y las obras públicas, armonizando los requerimientos de
movilidad de la población con la protección del medio ambiente y el incremento de la
productividad;
Que mediante la Ley N° 2.992 se estableció la implementación de un Sistema de
Tránsito Rápido, diferenciado y en Red para el transporte público masivo por
automotor de pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA),
conocido mundialmente como BRT-Bus Rapid Transit o Metrobus- en todo el territorio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la ejecución del METROBUS DE BUENOS AIRES tiene por finalidad mejorar la
calidad de vida de los habitantes de la ciudad y del Área Metropolitana de Buenos
Aires; reducir los efectos perjudiciales del transporte sobre el medio ambiente; conferir
prioridad a la circulación y operación del transporte masivo de pasajeros; diseñar un
sistema de transporte más eficiente optimizando la oferta de la flota y el kilometraje
recorrido y favorecer el desarrollo sustentable;
Que según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la referida Ley, la iniciativa deberá
realizarse progresivamente, iniciándose la primera etapa en un corredor modelo con el
objeto de continuar generando una experiencia valiosa en las acciones de ejecución,
gestión, regulación y contralor del futuro sistema;
Que simultáneamente, en materia de movilidad, la Ciudad de Buenos Aires ha
desarrollado un conjunto de acciones tendientes a optimizar el autotransporte público
de pasajeros priorizando su operatoria en las avenidas y evitando de esa manera su
circulación por las calles de menor jerarquía;
Que los corredores modelo del METROBUS DE BUENOS AIRES mejoraron
notoriamente las condiciones de movilidad de los usuarios del autotransporte público
de pasajeros, constatándose además una sensible reducción de las emisiones
contaminantes en la zona;
Que conforme lo expuesto, la implementación de los corredores ha arrojado una
experiencia favorable mejorando tanto las condiciones de movilidad de los usuarios
como el escenario ambiental;
Que a razón de los óptimos resultados obtenidos, se propone la implementación del
METROBUS DE BUENOS AIRES sobre los carriles centrales de la Avenida San
Martín;
Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 4° de la mencionada Ley, la traza,
constituirá una red troncal que irá por carriles exclusivos ubicados en el centro de la
calzada;
Que asimismo, se prevé que en esta etapa podrán combinarse vehículos con las
características dispuestas en el artículo 5° de la citada Ley de METROBUS con las
unidades convencionales;
Que el conjunto de acciones previstas se encuadran en la previsión del Plan Urbano
Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires (PUA), que tiene como objetivo instituirse en
el soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad como política de
estado;
Que a fin de consolidar el correcto funcionamiento del corredor, resulta necesario
disponer medidas de carácter transitorio o experimental en lo atinente al
estacionamiento y detención general de vehículos, velocidades, sentidos de
circulación y carga y descarga, siendo aplicables las previsiones del artículo 1.2.2 del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, conforme las facultades otorgadas por los Decretos N° 363/15 y N° 141/16,
corresponde a la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte, instrumentar políticas, planes y proyectos de ordenamiento y
mejora del sistema de transporte de pasajeros, entender en la formulación de políticas,
planificación, regulaciones y planes de transporte urbano concernientes al ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entender en la implementación del PLAN DE
TRANSPORTE MASIVO DE BUSES RÁPIDOS (TMBR);
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