Resolución N 783/GCABA/SUBRH/10
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos |
Fecha de la disposición | 10 de Noviembre de 2010 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
RESOLUCIÓN N 783/GCABA/SUBRH/10SE CESA POR JUBILACIÓN CON INCENTIVO A AGENTE
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010
RESOLUCIÓN N.° 783/SUBRH/10.
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010
VISTO:
La Nota N° 1200142/SUBRH/2010 y teniendo en cuenta los términos de los Decretos Nros. 232/2008, 763/2008 y 58/2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 20 del Decreto N° 232/2008, de fecha 25 de marzo de 2008, prorrogado por Decreto N° 58/2009, de fecha 14 de enero de 2009, se delegó en la ex-Dirección General de Administración de Recursos Humanos, actual Dirección General de Administración, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, la facultad de dictar las normas complementarias e interpretativas que sean necesarias para la aplicación del régimen allí establecido;
Que por el artículo 1 del Decreto mencionado en primer término, se instituye por única vez, un incentivo no remunerativo, acorde los términos del artículo 7 de la Ley N° 24241, para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que obtengan el beneficio jubilatorio, y conforme las condiciones fijadas en el mismo;
Que es de hacer notar que se incluye a todos los trabajadores comprendidos en la Ley N° 471, que hubieran alcanzado los requisitos para obtener cualquier beneficio jubilatorio -Capítulo XIV, artículo 59, Inc. c) de la citada Ley-, o los cumplieran hasta el 31 de marzo de 2009, previa aceptación expresa a la invitación efectuada por el citado Organismo a adherirse al régimen que nos ocupa;
Que a tal fin resulta necesario disponer el cese por jubilación con incentivo, a partir del 3 de agosto de 2010, del agente Jorge Miguel Yatzuba, D.N.I. 10.777.780, CUIL. 20-10777780-7, ficha 228.790, perteneciente a la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio de Salud, quien presentó las constancias requeridas reuniendo en consecuencia los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto N° 232/2008 y su modificatorio Decreto N° 763/2008, prorrogado por Decreto N° 58/2009;
Que asimismo se señala que por varias normas legales, se cesó a partir de distintas fechas, a diferentes agentes, por contar con las condiciones de edad y años de aportes, conforme los términos de los artículos 59 y 61 de la Ley N° 471 y haber obtenido el pertinente beneficio jubilatorio;
Que según surge de los...
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