Decreto N° 232/08

FirmantesMacri-Grindetti-Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 232/ 08

SE INSTITUYE INCENTIVO NO REMUNERATIVO PARA LOS AGENTES QUE OBTENGAN EL BENEFICIO JUBILATORIO - PAUTAS - INTIMACIÓN - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS - INICIO DE TRÁMITES - CUOTAS - JUBILACIÓN - RETIRO - PREVISIONAL

Buenos Aires, 25/03/2008

Visto la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública, el Expediente N° 11.198/08, y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación de la Ley N° 24.241 el haber de jubilación se calcula, en general, sobre el promedio de los salarios de los últimos 120 períodos de la vida laboral de cada agente, el que habitualmente arroja un valor inferior al 82% calculado sobre los últimos haberes;

Que a fin de poder asegurar un fomento en las jubilaciones que permita una renovación de la dotación, se ha considerado oportuno establecer un incentivo excepcional transitorio por retiro, el que se calculará sobre la base del sueldo bruto normal y habitual percibido por el agente en enero de 2008;

Que a fin de fijar la metodología operativa, se ha estimado un plazo de treinta días corridos desde que el agente reciba la invitación a acogerse al presente régimen por parte de la Dirección General Administración de Recursos Humanos, las cuales serán cursadas dentro del presente año en el cronograma que dicho organismo establezca, para que el mismo se adhiera;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Institúyese, por única vez, un incentivo no remunerativo, acorde los términos del artículo 7° de la Ley Nacional N° 24.241, para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que obtengan el pertinente beneficio jubilatorio conforme las condiciones que en este acto se establecen.

Artículo 2°

Quedan incluidos en el presente régimen, todos aquellos trabajadores comprendidos en la Ley N° 471 que a la fecha del presente hubieran alcanzado los requisitos de ley para obtener cualquier beneficio jubilatorio y quienes los cumplieran hasta el 31 de diciembre de 2008 previa aceptación expresa a la invitación efectuada por la Dirección General Administración de Recursos Humanos en ese sentido.

Artículo 3°

Quedan excluidos del presente régimen todas aquellas personas que, en virtud de regímenes especiales de jubilación, obtengan por dicho...

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