Resolución N 446/GCABA/MDEGC/10

FirmantesCabrera
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESOLUCIÓN N 446/GCABA/MDEGC/10SE DESESTIMAN RECURSOS JERÁRQUICOS CONTRA LAS RESOLUCIONES NROS 4817-SSTR/09 Y 4948-SSTR/09

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010

RESOLUCIÓN N.° 446/MDEGC/10

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010

VISTO:

las Leyes Nros. 265 y 471, el Decreto N° 465/04, las Resoluciones Nros. 4817-SSTR/09, 4948-SSTR/09, 1134-SSTR/10, el Expediente N° 1.420.775/09, y

CONSIDERANDO:

Que diversos gremios docentes recurren contra la Resolución N° 4948-SSTR/09, que declaró la ilegalidad de la medida de fuerza llevada a cabo los días 25 y 26 de noviembre de 2009 por haber sido desarrollada durante el período de negociación establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 4817-SSTR/2009;

Que los sindicatos recurrentes que representan a trabajadores dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, coinciden en cuestionar la competencia de la Subsecretaría de Trabajo para intervenir en conflictos como el que aquí se produjo, argumentando que deben actuar, en lo que respecta al manejo del conflicto colectivo, el Ministerio de Trabajo de la Nación, y con relación a los planteos salariales, la comisión contemplada en el artículo 7° inciso b) del Estatuto del Docente aprobado por Ordenanza 40.593;

Que el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP) se opone también a la competencia del órgano mencionado, pero fundando su postura en que sus representados son dependientes de empleadores privados, motivo por el cual entiende que debe acudirse al Consejo Gremial de Enseñanza Privada;

Que respecto de la competencia de la Subsecretaría de Trabajo, en primer lugar, debe señalarse que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 44 de la Constitución, la Ciudad ejerce el poder de policía del trabajo en forma irrenunciable, interviniendo en la solución de los conflictos entre trabajadores y empleadores;

Que la Ley N° 265 establece las funciones y atribuciones de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad, determinando en su artículo 2 la función de "c) intervención en los conflictos individuales y colectivos de trabajo, procurando la autocomposición de los mismos a través de los procedimientos de conciliación y arbitraje voluntario. A tal fin podrá dictar medidas previas, precautorias, resoluciones y disposiciones de carácter obligatorio en la materia, labrando las actuaciones correspondientes. Esta facultad no podrá ser ejercida...

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