Resolución N 8/PJCABA/?/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorPoder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2010

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N 8/PJCABA/?/10SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Buenos Aires, 19 de mayo de 2010

RESOLUCIÓN CCAMP N° 8/10

Buenos Aires, 19 de mayo de 2010.

VISTO: Los artículos 124, 125 y 126 de la Constitución de la CABA, la Ley N° 1903, las Resoluciones CCAMP N° 3/07, 4/08, 15/08 y 18/09, la Resolución CM N° 358/10 y los proyectos presentados por la Asesoria General Tutelar, la Defensoria Genera y la Fiscalia General.

Y CONSIDERANDO:

I

Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le reconoce al MINISTERIO PUBLICO autonomía funcional y autarquía, lo que es reafirmado por los artículo y 22° de la Ley 1903, Orgánica del MINISTERIO PÚBLICO.

Que el Ministerio Público tiene el deber constitucional de "promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad", "velar por la normal prestación del servicio de justicia" y, además, "procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social" (art. 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires); en directa consonancia con su ley orgánica (art. 1 de la ley 1903 - modif. por la ley 2386).

Que la Constitución de la CABA, al reafirmar los principios de autonomía y autarquía del Ministerio Público, coloca a este órgano en un plano de igualdad institucional con el Tribunal Superior de Justicia de la CABA y el Consejo de la Magistratura, con quienes comparte la integración del Poder Judicial local (art. 107 de la Constitución de la Ciudad).

Que, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 1903, el gobierno y administración del MINISTERIO PÚBLICO estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18° que la FISCALÍA GENERAL, la DEFENSORÍA GENERAL y la ASESORÍA GENERAL TUTELAR, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resultaren necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 2°).

Que la Ley N° 1903 en su artículo 18 inc 4° establece que para el ejercicio de sus facultades, así como las restantes competencias que emanan de la ley, los titulares de cada ámbito del MINISTERIO PÚBLICO pueden actuar en forma conjunta emitiendo las resoluciones que resulten pertinentes, y que tal modalidad de actuación es necesaria cuando se establecen reglas o pautas de aplicación...

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