Ley N° 2386

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Julio de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2386

SE MODIFICA LA LEY N° 1903 - LEY DEL MINISTERIO PÚBLICO

Buenos Aires, 20/07/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 1.903, el que quedará redactado de la siguiente manera:"Artículo 1° - Caracteres. Definición: el Ministerio Público integra el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dotado de autonomía funcional y autarquía, cuya función esencial consiste en promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social.".

Artículo 2°

Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 1.903, el que quedará redactado de la siguiente manera:"Artículo 3° - Autonomía Funcional: El Ministerio Público debe ejercer la defensa del interés social, de modo imparcial, observando los principios de legalidad y unidad de actuación, con plena independencia funcional respecto de los poderes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.El gobierno y administración del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares y de los magistrados que se determinan en la presente ley, con los alcances y conforme las competencias que en la misma se establecen.":

Artículo 3°

Modifícase el artículo 5° de la Ley N° 1.903, el que quedará redactado de la siguiente manera:"Artículo 5° - Organización jerárquica: La organización jerárquica dentro de cada ámbito del Ministerio Público, y en los respectivos fueros, constituye el fundamento de las facultades y responsabilidades disciplinarias que en esta ley se reconocen a los distintos magistrados o funcionarios que lo integran y determina que cada uno de sus miembros controle el correcto desempeño de sus funciones por parte de los/as magistrados/as o los/as funcionarios/as de menor nivel jerárquico y quienes los/las asisten.Los titulares de cada uno de los tres organismos que componen el Ministerio Público elaboran criterios generales de actuación de sus integrantes, los que deben ser públicos y comunicados por escrito a cada uno de ellos/as y simultáneamente a la Legislatura y al Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. Estos criterios no pueden referirse a causas o asuntos particulares ni ser contradictorios con la misión de cada integrante del Ministerio Público de promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad.".

Artículo 4°

Modifícase el artículo 9° de la Ley N° 1.903, el que quedará redactado de la siguiente manera:"Artículo 9° - Procedimiento: El procedimiento para la designación de los/as magistrados establecidos/as en el artículo 7° de la presente ley -con excepción del Fiscal General, el Defensor General y el Asesor General Tutelar - es el previsto en los artículos 118 y 120 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.".

Artículo 5°

Modifícase el artículo 18 de la Ley N° 1.903, el que quedará redactado de la siguiente manera:"Artículo 18 - Facultades: la Fiscalía General, la Defensoría General y la Asesoría General Tutelar, cada una en su respectivo ámbito, tiene a su cargo el gobierno y la administración del Ministerio Público, con los alcances establecidos en la presente ley. Corresponde a cada uno de los titulares:1. Representar al ámbito del Ministerio Público a su cargo, en las relaciones con las demás autoridades de la Ciudad y/o el gobierno federal y/o gobiernos provinciales.2. Aplicar el reglamento interno del Ministerio Público en sus respectivos ámbitos y ejercer los actos que resultaren necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas.3. Convocar a reuniones de consulta a los/as magistrados del Ministerio Público del ámbito a su cargo, de cualquier grado y fuero cuando lo consideren aconsejable, a fin de intercambiar opiniones sobre todo lo concerniente a una mayor eficacia del servicio, procurar la unificación de criterios acerca de la actuación del Ministerio Público y analizar cualquier cuestión que se estimare conveniente.4. Elaborar anualmente los criterios generales de actuación de los miembros del Ministerio Público, los que podrán ser modificados o sustituidos antes de cumplirse el año, previa consulta con los/as magistrados actuantes en cada instancia. Todos los criterios que se establezcan deberán constar por escrito, ser públicos y comunicados, simultáneamente a la Legislatura de la Ciudad.Para el ejercicio de las presentes facultades, así como las restantes competencias que emanan de la presente ley, los titulares de cada ámbito del Ministerio Público pueden actuar en forma conjunta emitiendo las resoluciones que resulten pertinentes. Tal modalidad de actuación es necesaria cuando se establecen reglas o pautas de aplicación general para todo el Ministerio Público.5. Disponer la cobertura, en forma interina, de Fiscales, Defensores/as y Asesores/as Tutelares que solicitaren licencia por el término de hasta noventa (90) días. Se deberá cubrir los cargos por funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.6. Designar a los funcionarios y empleados en el marco de las partidas presupuestarias aprobadas por la Legislatura.7. Coordinar con el Plenario del Consejo de la Magistratura y con las Comisiones pertinentes, la definición de la planificación estratégica y especialmente de la política judicial y de ejecución presupuestaria para la unificación de los criterios del Poder Judicial de la C.A.B.A. en dicha materia.".

Artículo 6°

Modifícase el artículo 21 de la Ley N° 1.903, el que quedará redactado de la siguiente manera:"Artículo 21 - Atribuciones: la Fiscalía General, la Defensoría General y la Asesoría General Tutelar, cada una en su respectivo ámbito, a los efectos de la aplicación de las facultades de...

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