Ley N° 1903

FirmantesDe Estrada - Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

LEY N° 1903

VER LA SUSPENSIÓN DE SU VIGENCIA POR LAS LEYES N° 1.978, N° 2.038, N° 2115 Y N° 2.259. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO. GARANTÍA PARA LA TRANSFERENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN. INTEGRACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD, Y ANTE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS; Y DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES Y ANTE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO.

Buenos Aires, 06/12/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Ley Orgánica del Ministerio Público

Título I Artículos 1 a 16

Estructura y caracterización del Ministerio Público

Capítulo I Principios Generales. Artículos 1 a 5
Artículo 1°

Caracteres. Definición: El Ministerio Público integra el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter independiente, dotado de autonomía funcional y autarquía, cuya función esencial consiste en promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social.

Artículo 2°

Principio de Independencia: El Ministerio Público ejerce sus funciones específicas de modo objetivo con estricta observancia de la legalidad general, en coordinación con las demás autoridades del Poder Judicial y con los restantes poderes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aunque sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura.

Artículo 3°

Autonomía funcional: El gobierno y administración del Ministerio Público estarán exclusivamente a cargo de sus titulares y de los magistrados que se determinan en la presente ley, conforme las competencias que en la misma se establecen.

Artículo 4°

Unidad de actuación: cada uno de los tres (3) ámbitos que integran el Ministerio Público actúa conforme al principio de unidad e indivisibilidad, sin perjuicio de la especificidad de sus funciones y la diversidad de los intereses que deben atender. Cada uno de sus integrantes en su actuación representa al Ministerio Público en su conjunto.

Artículo 5°

Organización jerárquica: la organización jerárquica dentro de cada ámbito del Ministerio Público, y en los respectivos fueros, determina que cada miembro de aquél controle el correcto desempeño de sus funciones por parte de los/as magistrados o funcionarios/as de menor nivel jerárquico y de quienes los asisten y constituye el fundamento de las facultades y responsabilidades disciplinarias que en esta ley se reconocen a los distintos magistrados o funcionarios que lo integran.

Los o las titulares de cada uno de los tres organismos que componen el Ministerio Público elaboran criterios generales de actuación de sus integrantes, los que deben ser públicos y comunicados por escrito a cada uno de ellos/as y simultáneamente a la Legislatura. Estos criterios no pueden referirse a causas particulares ni ser contradictorios con la misión de cada integrante del Ministerio Público de promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad.

Capítulo II Composición e Integración. Artículos 6 a 16
Artículo 6°

Composición: El Ministerio Público está integrado por tres (3) ámbitos independientes entre sí:

  1. Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de un o una Fiscal General, y los/las demás magistrados o funcionarios/as que se establecen en la presente ley;

  2. Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de un Defensor o una Defensora General, y los/las demás magistrados o funcionarios/as que se establecen en la presente ley;

  3. Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de un Asesor o una Asesora General Tutelar, y los/las demás magistrados o funcionarios/as que se establecen en la presente ley.

Artículo 7°

Integración: cada ámbito del Ministerio Público estará compuesto por los siguientes niveles:

  1. - Fiscalía General:

    a.- Fiscalías Generales Adjuntas

    b.- Fiscalías ante las Cámaras de Apelaciones

    c.- Fiscalías ante los Juzgados de Primera Instancia.

  2. - Defensoría General:

    a.- Defensorías Generales Adjuntas

    b.- Defensorías ante las Cámaras de Apelaciones

    c.- Defensorías ante los Juzgados de Primera Instancia.

  3. - Asesoría General Tutelar:

    a.- Asesorías Generales Adjuntas

    b.- Asesorías ante las Cámaras de Apelaciones

    c.- Asesorías ante los Juzgados de Primera Instancia.

Artículo 8°

Designación: el o la Fiscal General, el Defensor o la Defensora General y el Asesor o la Asesora General Tutelar son designados/as por el Jefe o la Jefa de Gobierno con el acuerdo de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura.

Los/las restantes miembros del Ministerio Público establecidos/as en el artículo 7° de esta ley, son designados/as por el voto de la mayoría absoluta de la Legislatura, a propuestas del Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9°

Procedimiento: el procedimiento para la designación de los/as magistrados establecidos/as en el artículo 7° de la presente ley es el previsto en la Ley N° 6. Finalizado el procedimiento reglado en el Capítulo VI de la mencionada ley, la Legislatura puede, indistintamente:

  1. Aprobar a el o la candidato/a propuesto/a y proceder a su designación.

  2. Rechazar el pliego de el o la candidato/a propuesto/a con expresión de causa.

  3. Rechazar el pliego de el o la candidato/a propuesto/a sin expresión de causa, una sola vez por cada vacante a cubrir.

El rechazo de pliego/s con expresión de causa debe fundarse en las impugnaciones presentadas durante el transcurso del procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley N° 6, o en hechos sobrevinientes, hasta el momento del tratamiento de el o los pliego/s en el pleno.

En caso de producirse las situaciones previstas en los apartados "b" y "c" del presente artículo, la Legislatura solicita al Consejo de la Magistratura que le eleve el pliego de el o la siguiente candidato/a según el orden de mérito que oportunamente se hubiere confeccionado.

La Legislatura debe pronunciarse dentro de los sesenta (60) días, contados desde la fecha en que hubiere recibido cada pliego. Si vencido el plazo, la Legislatura no se hubiere pronunciado, se tiene por aprobada la candidatura propuesta.

Artículo 10

Requisitos para la designación: para ser designado/a Fiscal General, Defensor o Defensora General, Asesor o Asesora General Tutelar, se requiere ser argentino/a, tener treinta (30) años de edad, como mínimo, ser abogado/a con ocho (8) años de ejercicio de la profesión, tener especial versación jurídica y haber nacido en la Ciudad de Buenos Aires o acreditar una residencia inmediata en esta no inferior a cinco (5) años. La residencia comprende indistintamente el lugar de vivienda familiar o del asiento principal de su actividad profesional o académica.

Para el desempeño de los restantes cargos del Ministerio Público deben reunirse las condiciones exigidas para ser juez o jueza de cámara o de primera instancia, según las correlaciones y equiparaciones que resultan de la presente ley.

Artículo 11

Juramento o compromiso: los/as magistrados del Ministerio Público, en todas sus jerarquías, al tomar posesión de sus cargos prestan juramento o manifiestan compromiso ante sus superiores jerárquicos de desempeñarlos leal y legalmente, cumpliendo y haciendo cumplir, en cuanto de ellos/ellas dependa, la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las leyes nacionales y locales. El o la Fiscal General, el Defensor o la Defensora General y el Asesor o la Asesora General Tutelar prestan juramento o manifiestan compromiso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 12

Remuneraciones - jerarquía: las remuneraciones de los/as magistrados del Ministerio Público se determinan del siguiente modo:

  1. el o la Fiscal General, el Defensor o...

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