Resolución N 89/GCABA/SSDEP/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Deportes
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE DEPORTES

RESOLUCIÓN N 89/GCABA/SSDEP/10SE APRUEBA RENDICIÓN DE CUENTAS REALIZADA POR EL CLUB SOCIAL CULTURAL Y DEPORTIVO ZARATE

Buenos Aires, 04 de mayo de 2010

RESOLUCIÓN N° 89 - SSDEP/10

Buenos Aires, 4 de mayo de 2010.

VISTO: la Ley N° 2506, Decreto N° 2075/07, Ley N° 1624/04, Decreto Reglamentario N° 1416/07, Ley 1807/05, Decreto N° 1.377/07, Resolución N° 48-SSDEP-08, los Expedientes N° 37.559/08 y 2.402/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley del Deporte N° 1624 tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento lo dispuesto en el Art. 25 de la Ley de Fomento y Promoción de los Clubes de Barrios N° 1807, esta Subsecretaría de Deportes cuenta con facultades para otorgar a los Clubes de Barrio inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas, subsidios destinados a la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias, e insumos deportivos;

Que por el Expediente N° 65.986/07 el Club Social Cultural y Deportivo Zárate (RUID N° 53), solicitó subsidio para realizar obras de infraestructura, el cual le fue concedido por Resolución 333-SSDEP-2007 de fecha 28 de noviembre de 2007, y lo recibió por un monto de pesos veinte mil ($20.000.);

Que el subsidio fue aprobado y otorgado para ser utilizado exclusivamente en las necesidades planteadas en el proyecto presentado por la misma institución. Dichos conceptos seguidamente se detallan: compra de materiales para la construcción de un baño y vestuarios, el acondicionamiento de la red eléctrica, compra de vestimenta deportiva, compra de equipo de audio y video, visualización de videos de clínicas, compra equipo de computación, compra de juegos de salón, compra de juegos de mesa, refacción de sistema de extracción forzada en baños, vestuarios y cocina e instalación de sistema cloacal en baños;

Que, la Ley 1807 en su artículo 28 prescribe que los Clubes de Barrio deben rendir cuenta documentada de la utilización del subsidio dentro de un plazo máximo de ciento ochenta días (180) y la Resolución N° 48-SSD EP/08 en su artículo 4°, ha reglamentado el Procedimiento de Rendición de Cuenta;

Que la mencionada institución presenta una rendición de cuentas documentando haber realizado la...

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