Resolucion N° 2.586

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición28 de Julio de 2009

RESOLUCION N° 2.586

Mendoza, 28 de julio de 2009

Visto el expediente 19-A-09-04765, en el cual se solicita la aprobación del Convenio de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Aldo Sergio Saracco y Dn. Alejandro Javier Rodas, quien se desempeñaba en el Area Sanitaria Capital del Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que resultó imprescindible contar con recursos humanos idóneos para instrumentar diversos programas y tareas implementadas por el Ministerio de Salud.

Que no revistando en la Jurisdicción personal suficiente para la implementación y funcionamiento de los Programas en marcha, resultó indispensable convenir bajo el sistema de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, a personas para la realización de las tareas que posibiliten alcanzar los objetivos que el citado Ministerio se ha propuesto como metas para el año 2009.

Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por Asesoría Letrada, lo aconsejado por la Dirección General de Administración y la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio, en conformidad con lo dispuesto por Leyes Nros. 7557, Arts. 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley N° 7837 y Ley N° 8009 - Presupuesto año 2009 y normativas aplicables.

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar por el periodo que se detalla, el Convenio de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Aldo Sergio Saracco y Dn. Alejandro Javier Rodas, quien se desempeñó en la dependencia del Ministerio que se indica y reconózcanse los servicios prestados en dicho período por tal concepto:

Area Sanitaria Capital

A partir del 01 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2009

Dn. Alejandro Javier Rodas, DNI N° 23.993.336, expediente 48-A-09-04765.

Artículo 2°

Previo al pago se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 4° de la Ley N° 7557.

Artículo 3°

Establecer que el gasto que demande el...

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