Resolucion N° 2.585

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición28 de Julio de 2009

RESOLUCION N° 2.585

Mendoza, 28 de julio de 2009

Visto el expediente 207-A-09-04778, en el cual se solicita la aprobación del Convenio de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Aldo Sergio Saracco y el Dr. Eduardo Alberto Albi, quien se desempeña en el Area Sanitaria Guaymallén del Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que resultó imprescindible contar con recursos humanos idóneos para instrumentar diversos programas y tareas implementadas por el Ministerio de Salud.

Que no revistando en la Jurisdicción personal suficiente para la implementación y funcionamiento de los Programas en marcha, resulta indispensable convenir bajo el sistema de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, a personas para la realización de las tareas que posibiliten alcanzar los objetivos que el citado Ministerio se ha propuesto como metas para el año 2009.

Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por Asesoría Letrada, lo aconsejado por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio, en conformidad con lo dispuesto por Leyes Nros. 7557, Arts. 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley N° 7837 y Ley N° 8009 - Presupuesto año 2009 - y demás normativas aplicables.

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar por el periodo que se detalla, el Convenio de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Aldo Sergio Saracco y el profesional que se menciona, quien se desempeñó en la dependencia del Ministerio que se indica:

Area Sanitaria Guaymallén

A partir del 01 de junio y hasta el 31 de julio de 2009

Dr. Eduardo Alberto Albi, DNI N° 11.213.644, expediente 207-A-09-04778.

Artículo 2°

Previo al pago se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 4° de la Ley N° 7557.

Artículo 3°

Establecer que el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución, será atendido por...

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